REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5332

En fecha 08 de diciembre de 2005, el agente aduanero CASTELLANOS Y ASOCIADOS C.A., autorizado por el ciudadano GUSTAVO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.385.526, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando como vicepresidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 18 de junio de 2003, bajo el N° 33, Tomo 23-A, domiciliada en la calle 100, entre Avenida 68 y 70, Urbanización Industrial Castillito, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VILLAFAÑE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N° 49.931, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 de fecha 10 de enero de 2005, emitido por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de junio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1285 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 27 de febrero de 2008, se dicto auto dando por recibido el oficio Nº 0061-08A de fecha 11 de febrero de 2008 procedente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región de los Andes, mediante el cual remitió las resultas de la notificación de la Aduana Principal de San Antonio de Táchira, siendo esta la última de las notificaciones de ley.
En fecha 05 de marzo de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1245 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de abril de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En fecha 17 de abril de 2008, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes y se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de diciembre de 2008, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0579, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el agente aduanero Castellanos y Asociados C.A., autorizado por el ciudadano Gustavo Landaeta, actuando en su carácter de vice-presidente de INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., asistido por el ciudadano José Villafañe, por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 del 10 de enero de 2005, emanada de ese órgano administrativo, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas.
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., asistido por el ciudadano José Villafañe, por ante la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0140573 del 10 de enero de 2005, emanada de ese órgano administrativo, por la cantidad total de bolívares catorce millones ciento ocho mil seiscientos cuarenta sin céntimos (Bs. 14.108.640,00) (BsF. 14.108,64), correspondientes a Impuestos de Importación de Alcohol y Especies Alcohólicas.
3) CONDENA en las costas procesales a INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 02 de julio de 2012 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de la resulta de la sentencia definitiva antes mencionada, dirigida al contribuyente.
En fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto en el cual el Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0579 de fecha 18 de diciembre de 2008, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 1285 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1285
PJSA/ob/ds