REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 12 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5333
En fecha 19 de octubre de 2007, el ciudadano Ángel Eduardo Baricelli Ugueto, titular de la cédula de identidad número V-4.453.408, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, actuando como Representante Legal de FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de febrero de 1972, bajo el N° 33, Tomo N° 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00100989-2, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Morón Coro, Sector Empresas Mixtas, Morón Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Rosario Fabbiani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.376, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000280-77 del 16 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de noviembre de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 1413 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria remitir el expediente administrativo.
En fecha 04 de abril de 2008, se dictó auto dejando constancia de la reforma liberal del Recurso Contencioso Tributario presentado el 31 de marzo de 2008 por el Abogado Carlos Luis Pimentel Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 55.660, actuando como Apoderado Judicial de FERRO-ALUMINIO, C.A., asimismo se libraron nuevas notificaciones de ley, dejando las anteriores notificaciones sin efecto.
En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de entrada, dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 09 de octubre de 2008, se dictó auto donde se dejo constancia de la INHIBICIÓN de conocer el Recurso Contencioso Tributario subsidiario por la ciudadana Mitzy Yanira Sánchez Medina, la cual ejercía el cargo de Secretaria Titular de este Juzgado.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1561, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario subsidiario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes en esa misma fecha.
En fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto dejando constancia del lapso para consignar las observaciones, y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0916, en la cual se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Ángel Eduardo Baricelli Ugueto, actuando en su carácter de Representante Legal de FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), debidamente asistido por la abogada Rosario Fabbiani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.376, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000280-77 del 16 de mayo de 2007, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró “inadmisible” el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Angel Duardo Baricelli Ugueto contra las resoluciones números GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-39 del 9 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-40 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-41 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-42 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-43 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-44, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-45 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-46 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-48 del 14 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-52 del 17 de agosto de 2006 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006- sin fecha, por improcedencia de compensación, por carecer del carácter de representante legal.. Monto del reparo bolívares dos mil cuatrocientos veintiocho millones ochocientos veintiún mil seiscientos dieciséis con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.428.821.616,52) (BsF. 2.428.821,62).
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), C.A. contra contra las resoluciones números GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-39 del 9 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-40 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-41 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-42 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-43 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-44, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-45 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-46 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-48 del 14 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-52 del 17 de agosto de 2006 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006- sin fecha.
3) IMPROCEDENTE la compensación de créditos fiscales hecha por FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), C.A. en las declaraciones definitivas de rentas N° 0972478 correspondiente al ejercicio 2004 y N° 0584461 correspondiente al ejercicio 2005 y sus correspondientes declaraciones estimadas.
4) CONFIRMA los reparos determinados por del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la contra las resoluciones números GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-39 del 9 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-40 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-41 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-42 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-43 sin fecha, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-44, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-45 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-46 del 10 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-48 del 14 de agosto de 2006, GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-52 del 17 de agosto de 2006 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006- sin fecha, por improcedencia de compensación, por carecer del carácter de representante legal por reparo bolívares dos mil cuatrocientos veintiocho millones ochocientos veintiún mil seiscientos dieciséis con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.428.821.616,52) (BsF. 2.428.821,62).
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), decidir sobre la improcedencia o no del reintegro de los créditos fiscales solicitados por FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), C.A. el 03 de febrero de y el 31 de marzo de 2005.
6) EXIME del pago de las costas procesales a FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), C.A. por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0916 de fecha 08 de octubre del 2010, así mismo se evidencia, que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 1413 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 0916 emanada de este Juzgado a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona.
Exp. Nº 1413
PJSA/ob/cl
|