REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5335
En fecha 05 de diciembre de 2008, el Abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.104.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.150, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante este tribunal, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RAPIDMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 23 de mayo de 2000, bajo el Nº 19, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-301548760, con domicilio fiscal en la Urb. Valles de Camoruco, C.C. Torre Ejecutiva Nº 122-151, piso 14, oficina 14, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CL/RET-CE/2008/143 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1875 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 26 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil adscrito a este tribunal, consignó la última de las notificaciones de entrada, dirigida en esta oportunidad a la Contraloría General de la República.
En fecha 04 de junio de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1822 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 22 de junio de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordeno agregar el escrito presentado por la administración tributaria y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho
En fecha 03 de agosto de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 07 de octubre de 2009, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordeno agregar el escrito presentado por la administración tributaria y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 28 de abril de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0813, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el Abogado Carlos Gustavo Bacalao Arenas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil RAPIDMEX, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CL/RET-CE/2008/143 del 27 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa e intereses moratorios por enterar fuera de plazo legal las retenciones en materia de impuesto al valor agregado para los períodos desde noviembre de 2005 hasta abril de 2008, ambos meses inclusive, para una multa de 8.522.33 unidades tributarias (BsF. 392.027,18) e intereses por bolívares fuertes nueve mil ciento ochenta y cinco con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 9.185,45).
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a RAPIDMEX, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) calcular de nuevo los intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 16 de abril de 2016, se dictó auto en el cual el Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 19 de enero de 2016 el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la última de las notificaciones de la resulta de la sentencia definitiva antes mencionada, dirigida al contribuyente.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, ELISAUL VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 61.235, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 02 de agosto de 2010, contra la Sentencia Definitiva N° 0813, de fecha 28 de abril de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 3100 de fecha 01 de agosto de 2017, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01204 de fecha 09 de noviembre de 2016, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 0813 dictada el 28 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil RAPIDMEX, C.A. la cual se REVOCA respecto a la figura del delito continuado.
2.- FIRMES, por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, los incumplimientos de los ilícitos materiales por parte de la mencionada empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, FIRMES los pronunciamientos del Juez de la causa que no fueron apelados y no resultan desfavorables a la República relativos a la procedencia de los intereses moratorios y a la desestimación del alegato referido a la incorrecta aplicación del mencionado artículo por enteramientos tardíos inferiores al mes de retraso.
3.- PROCEDE la consulta.
4.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo con relación a la nulidad de las catorce (14) multas ya impuestas a través de otro acto y reproducidas en el impugnado, y las cuales se indican a continuación:
Mes Año Quincena Núm. del documento Fecha del enteramiento Fecha límite para enterar Días de mora en el enteramiento Multa U.T.
Abril 2006 1 0690071061 09/05/2006 21/04/2006 18 118,14
Mayo 2006 2 0690080716 22/05/2006 05/05/2006 17 650,40
Mayo 2006 1 0690091488 08/06/2006 22/05/2006 17 206,05
Julio 2006 2 0690115778 26/07/2006 08/07/2006 18 270,19
Julio 2006 1 0690129180 21/09/2006 25/07/2006 58 557,20
Agosto 2006 2 0690139841 21/09/2006 04/08/2006 48 336,26
Septiembre 2006 2 0690163720 28/12/2006 03/09/2006 116 1.674,99
Septiembre 2006 1 0690174592 05/01/2007 21/09/2006 106 582,46
Octubre 2006 2 0690185926 05/01/2007 06/10/2006 91 949,66
Octubre 2006 1 0690196532 11/01/2007 20/10/2006 83 1.119,64
Noviembre 2006 2 0690207696 09/01/2007 05/11/2006 65 977,59
Noviembre 2006 1 0690209118 30/01/2007 16/11/2006 75 530,18
Enero 2007 1 0790018820 22/01/2007 19/01/2007 3 3,20
Febrero 2007 1 0790036876 22/02/2007 21/01/2007 1 5,84
5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CL/RET-CE/2008/143 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual quedan FIRMES las multas por los incumplimientos de los ilícitos materiales previstos en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, correspondientes a los períodos impositivos: noviembre (segunda quincena) de 2005; marzo (segunda quincena), abril (segunda quincena) y junio (segunda quincena) de 2006; enero (segunda quincena), marzo (segunda quincena), abril (primera quincena), mayo (segunda quincena), julio (segunda quincena), septiembre (segunda quincena) y noviembre (segunda quincena) de 2007; enero (segunda quincena), marzo (segunda quincena) y abril (primera quincena) de 2008; las demás se ANULAN.
6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a la presente sentencia.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014…”
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente RAPIDMEX, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01204 de fecha 09 de noviembre de 2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 1875 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1875
PJSA/ob/ds
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