REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5358

En fecha 14 de junio de 2007, la ciudadana MARÍA SANABRIA MUÑOZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ¡OH QUE BUENO! VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de noviembre de 1997, bajo el N° 80, tomo 117-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30496877-9, con domicilio procesal en la Urb. El Viñedo, Av. Carlos Sanda, C.C. Otama, planta baja, local PB-2, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-587 de fecha 30 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 02 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1298 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 15 de octubre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1066 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente, y se dejó constancia de la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 01 de febrero de 2008, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el informe presentado por la administración tributaria y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 09 de junio de 2008, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0499, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OH QUE BUENO VALENCIA, C.A., admitido por este tribunal el 15 de Octubre de 2.007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-587 del 30 de diciembre de 2.005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó que la contribuyente: Emitió facturas, ticket o documentos equivalentes con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante el período comprendido desde Julio de 2.003 hasta Marzo de 2.004, imponiendo una sanción de tres mil ciento cincuenta (3.150) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión, es decir, calculadas como una sola infracción y una sola sanción.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 14 de octubre de 2008, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, ROSANNA MATRUNDOLA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2008, contra la Sentencia Definitiva N° 0499, de fecha 09 de junio de 2008. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de mayo de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1370 de fecha 17 de abril de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01028 de fecha 28 de julio de 2011, a saber:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0879 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de junio de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ¡OH QUE BUENO¡ VALENCIA, C.A.; en consecuencia se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado..
2.- Quedan FIRMES, de la decisión apelada por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de la causa respecto a que la contribuyente no contradice la infracción cometida, sino que se limita a oponerse a la forma de imposición de la sanción.
3.- PARCIALEMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa contribuyente, por lo que SE REVOCA del acto administrativo recurrido el monto de las multas impuestas con fundamento en el articulo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001 y SE ORDENA su recálculo de acuerdo a lo indicado en la motiva de este fallo…”

En fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente ¡OH QUE BUENO! VALENCIA, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01028 de fecha 28 de julio de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes mencionada, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 1298 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia Nº 01028 de fecha 28 de julio de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
















Exp. Nº 1298
PJSA/ob/ds