REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 24 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 2440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5355
En fecha 21 de junio de 2010, el ciudadano Juan Miguel Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.485, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A., siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00006372-9, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre, Torre Europa, piso 2, Escritorio Jurídico Torres, Plaz & Araujo, Caracas, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Liquidación Reparo N° D.H.R.F.-180509-14 del 12 de enero de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía Socialista del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
En fecha 30 de junio de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 2440 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 17 de julio de 2011 se dictó sentencia interlocutoria Nº 2271, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, así mismo se dejó constancia que la representación de la Administración Tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso.
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2011, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, y se ordenó agregar escrito presentado por una de las partes en esa misma fecha.
En fecha 10 de agosto de 2011, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1048, en la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Liquidación Reparo N° D.H.R.F.-180509-14 del 12 de enero de 2.010, emanada de la Dirección de Hacienda de la alcaldía socialista del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA del estado Carabobo, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por cuanto constató que para el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2.006 hasta el 30 de octubre de 2.009 causó y no liquidó impuestos en materia de impuesto sobre actividades de industria, comercio, servicios o de índole similar por un monto de bolívares fuertes trescientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y uno con nueve céntimos (BsF. 333.861,09).
2) INADMISIBLE el recurso contencioso tributario de nulidad ejercido por CERVECERIA POLAR, C.A. conjuntamente con solicitud de amparo constitucional como medida cautelar.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a CERVECERIA POLAR, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Maria Baez Barcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.527, actuando como apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., asimismo, se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de enero de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1994 de fecha 25 de octubre de 2022 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación ejercida por la Administración Tributaria, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00132 de fecha 15 de marzo de 2022, a saber:
“…INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación en juicio de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra la “Resolución Liquidación Reparo” Núm. D.H.R.F.-180509-14, emitida por la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO el 12 de enero de 2010, y su correspondiente Planilla de Liquidación Núm. DHPL/2010/001, por lo cual quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil recurrente, conforme a lo previsto en la motiva del presente fallo…”.

Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A, para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1048 de fecha 10 de agosto del 2011, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2440 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00132 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco Corona.







Exp. Nº 2440
PJSA/ob/afj