REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 24 de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5356
En fecha 10 de marzo de 2022, el ciudadano PELAYO BENITO DE PEDRO ROBLES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.118.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.918, interpuso Recurso Contencioso Tributario de Anulación con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, actuando como apoderado judicial, de la ciudadana ANDREA ANGULO MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.649.093 domiciliada en Buenos Aires, Argentina e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° 206490930, según poder especial escritura Nº 72, folio 262, otorgado en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina en fecha 17 de agosto de 2021 ante la escribana María Paula Benito, adscripta del Registro Notarial Nº 2129, debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, bajo el Nº 210819001235, con apostilla de fecha 24 de agosto de 2021 Nº CE-2021-78292894-APN-DTD-JGM, actuando como integrante de la SUCESIÓN ANGULO PALENCIA, JUAN CARLOS, R.I.F. J-40906303-8, Certificado de Solvencia SENIAT Nº 003448235 de fecha 10 de julio de 2017, Expediente Nº 170231; contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Aclaratorias de Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2019/004 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2021/003 con su correspondiente Nota Marginal, de fecha 7 de octubre de 2019, 6 de enero y 9 de junio de 2021, emanadas de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de marzo de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3637 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), ordenándose las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 16 de marzo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria de Nº. 5162, en la cual se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, así mismo se decidió procedente la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 16 de mayo de 2022, la ciudadana FANNY LISETH GIL DE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.517.562 actuando en este acto como cónyuge superviviente de la sucesión Angulo Palencia, debidamente asistida en este acto por el abogado JOFFRE H. MIGLIORE RODRÍGUEZ INPREABOGADO Nro. 132.281, presentó escrito contentivo de la solicitud de la Declinatoria de Competencia de la Jurisdicción del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de mayo de 2022, se dictó sentencia interlocutoria de Nº 5188, en la cual este tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0044-22 correspondiente a la entrada del recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Jefatura del Sector de Tributos Internos Cagua, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3637
PJSA/ob/ds
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