REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de enero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000133 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000133 DM

DEMANDANTE: Solaxma Ramona Salas, cédula de identidad No. 13.078.083
ABOGADA ASISTENTE: Estelma Lucila Sánchez Rojas, cédula de identidad No.

DEMANDADOS: Yosmar Enrique Morales Morales, cédula de identidad No. V-22.554.146, Betzimar Del Carmen Morales Siliet, cédula de identidad No. V- 22.554.145, Daniela Del Carmen Morales Siliet, cédula de identidad No. V- 22.554.147, Omar Enrique Morales Salas, cédula de identidad No. V- 26.506.128 y Oriana Solaxnis Morales Salas, cédula de identidad No. V- 26.506.129
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2022-000133 DM
RESOLUCIÓN No.: 2023-03 Sentencia Interlocutoria

SENTENCIA REPOSICION
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 27 de abril de 2022, a solicitud de la parte actora, se ordenó la citación electrónica de los demandadosYosmar Enrique Morales Morales, cédula de identidad No. V-22.554.146, Betzimar Del Carmen Morales Siliet, cédula de identidad No. V- 22.554.145, Omar Enrique Morales Salas, cédula de identidad No. V- 26.506.128, y Oriana Solaxnis Morales Salas, cédula de identidad No. V- 26.506.129, a través de los correos electrónicos moralesmoralesyosmarenrique@gmail.com, Mbetzimar1@gmail.com, omarmatias58@gmail.com, y al número móvil con red social whatsapp +573114649746, perteneciente a Oriana Solaxnis Morales Salas, todos aportadas por la parte actora.
En tal sentido, en fecha 28 de abril de 2022, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la remisión de las compulsas de citación, a las direcciones electrónicas:moralesmoralesyosmarenrique@gmail.com, Mbetzimar1@gmail.com, omarmatias58@gmail.com, así como al y al número móvil con red social whatsapp +573114649746, siendo solo el estatus de la ciudadana Oriana Solaxnis Morales Salas, CITADA, al verificarse recibida y revisada la compulsa de citación mediante mensaje whatsapp. No obstante, el acuse de recibo de la citación electrónica del resto de los citadosYosmar Enrique Morales Morales, Betzimar Del Carmen Morales Siliet, y Omar Enrique Morales Salas, fue realizada en fecha 02 de diciembre de 2022, tal como consta en el correo electrónico institucional de este Tribunal,fecha está en que si bien es cierto ya había cesado el despacho virtual, no es menos cierto que la remisión de las compulsas de citación de manera electrónica se cumplió en vigencia del despacho virtual, por lo tanto, no es posible considerar que tal acuse de recibo no tenga el efecto de citación. De tal manera que, era obligatorio que el Tribunal dejará constancia de tal acuse de recibo a los fines de que se configurara la citación de los demandados. Por lo tanto, este Tribunal declarara valido y con plenos efectos el acuse de recibo de fecha 02 de diciembre de 2022, de las compulsas de citación de los ciudadanos Yosmar Enrique Morales Morales, cédula de identidad No. V-22.554.146, Betzimar Del Carmen Morales Siliet, cédula de identidad No. V- 22.554.145, Omar Enrique Morales Salas, cédula de identidad No. V- 26.506.128, y tiene a los mencionados ciudadanos como CITADOS. Así, se declara.
Asimismo, consta de las actas procesales que fue practicada la citación personal de la ciudadana Daniela del Carmen Morales Siliet, tal como lo hizo constar el alguacil en diligencia de fecha 06 de mayo de 2022. De tal manera que, constando en autos todas las formalidades señaladas en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de marzo de 2022: 1) Notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de abril de 2022, 2)Emplazamiento mediante Edicto de los interesados, cuya consignación lo fue el 05 de agosto de 2022, y, 3) Citación de todos los demandados así: : 28 de abril de 2022, la ciudadana Oriana Solaxnis Morales Sala, 06 de mayo 2022, la ciudadana Daniela del Carmen Morales Siliet, y 02 de diciembre de 2022, los ciudadanos Yosmar Enrique Morales Morales, Betzimar Del Carmen Morales Siliet,Omar Enrique Morales Salas, y Oriana Solaxnis Morales Salas, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se declaran validas y con plenos efectos todas las formalidades cumplidas, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al lapso de emplazamiento de los demandados, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, repone la causa al lapso de emplazamiento de los demandados:Yosmar Enrique Morales Morales, Betzimar Del Carmen Morales Siliet, Daniela Del Carmen Morales Siliet, Omar Enrique Morales Salas, y Oriana Solaxnis Morales Salas, en su carácter de hijos del fallecido Omar Enrique Morales Molleja, a los fines que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la notificación de la presente sentencia de reposición, a manifestar lo que a bien tengan en relación con la pretensión mero declarativa intentada por la ciudadana Solaxma Ramona Salas. Notifíquese a las partes de la presente sentencia, mediante boleta de notificación electrónica, de acuerdo a sentencia No. 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los treinta días del mes enero de 2023, siendo la 01:00 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
JuliacEloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

JuliacEloisa Mijares Barboza