REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 10 de enero de 2023
112° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000410 DM
ASUNTO: GP31-V-2021-000410 DM
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.974.893.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. DOMINGO RESCIGNO SESSA, titular de las cédula de identidad No. V.- 6.023.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.120.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil IA MARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Puerto Cabello en fecha 29/05/2018, inserto al Tomo 16-A, No. 44 y mediante Acta de Asamblea de fecha 03/09/2021 con el No. 65, Tomo 14ª Puerto Cabello, en la persona de los ciudadanos ANTONIO RACHADELL ORTIZ y KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.024.716 y 15.088.092, de este domicilio, en su condición de Presidente y Directora de dicha sociedad mercantil.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
SENTENCIA No. 002: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
I
Comenzó el presente juicio en fecha 04/11/2021, mediante demanda por Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por el ciudadano ANTONIO RESCIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 6.974.893, de este domicilio, asistido por el abogado DOMINGO RESCIGNO SESSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.120, contra la sociedad mercantil IA MARKET, C.A., en la persona de los ciudadanos ANTONIO RACHADELL ORTIZ y KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.024.716 y 15.088.092, de este domicilio, en su condición de Presidente y Directora de dicha sociedad mercantil.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20/12/2022, suscrita por la abogada Carmen Lisser Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.498, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal observa de la revisión que se realizó a las actuaciones del expediente, que las publicaciones del cartel de citación librado en fecha 23/09/2022 a la ciudadana Kalia Andreina Pedenomou, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.743.996, no fueron realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es decir, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, evidenciándose que durante la semana Lunes 17/10/20222 al Domingo 23/10/2022 no se realizó publicación alguna, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil y artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse vulnerado el contenido de la norma en comento y siendo ello así, esos errores vician de nulidad el procedimiento, por lo que en aras de cumplir con la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, debe el Tribunal corregir dichos vicios y para eso hace el análisis siguiente:
II
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En casos como el que nos ocupa, se involucra el debido proceso y el derecho a la defensa, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena.
Siendo así, vista la omisión cometida en las publicaciones del cartel de citación librado en fecha 23/09/2022 a la ciudadana Kalia Andreina Pedenomou, antes identificada, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es decir, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, evidenciándose que durante la semana Lunes 17/10/20222 al Domingo 23/10/2022 no se realizó publicación alguna, de manera que a los fines de garantizar al justiciable su derecho a la defensa y al debido proceso, dichos vicios deben ser corregidos, reponiéndose la causa al estado de que se publiquen nuevamente el cartel de citación en referencia, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 23/09/2022, donde se ordenó librar y publicar el cartel de acuerdo a lo pautado en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veintiséis (26) y desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42). Imprimase nuevamente dos ejemplares del cartel de Citación librado en fecha 23/09/2022. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de que se publiquen nuevamente el cartel de citación librado a la ciudadana Kalia Andreina Pedenomou, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.743.996, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 23/09/2022, donde se ordenó librar y publicar el cartel de acuerdo a lo pautado en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión cometida en las publicaciones del cartel en referencia, al no haberse hecho las publicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es decir, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, evidenciándose que durante la semana Lunes 17/10/20222 al Domingo 23/10/2022 no se realizó publicación alguna. En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas desde el folio dieciséis (16) hasta el folio veintiséis (26) y desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42). Imprimase nuevamente dos ejemplares del Cartel de Citación librado en fecha 23/09/2022.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los 10 días del mes de enero de 2023, siendo las 03:00 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
LA SECRETARIA,

Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia certificada en el copiador digitalizado.
LA SECRETARIA,

Abg. Andmary Gisvel Ordoñez Méndez