REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, martes catorce (14) de febrero de 2023
213º y 166º

Exp Nº AH21-X-2023-000007
Asunto Principal: AP21-L-2017-001242

PARTE ACTORA: DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.888.550

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CARRILLO y LUIS BRAVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.858 y 43.413 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GEO INVESTIMENT LTD.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: DABIEL BUVAT DE LA ROSA y MARIAGABRIELA OSORIO CONCEPCION, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 34.421 y 66.613, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha diez (10) de febrero de 2023, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha ocho (08) de febrero de 2023, en el juicio incoado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, contra la empresa GEO INVESTIMENT LTD, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de febrero de 2023, comparece ante la Secretaría de este Circuito Judicial, la Juez de este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Francisco Tovar, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº TSJ-CJ-N° 4649-2017, como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y debidamente juramentado en fecha 12 de enero de 2018, tomando posesión del cargo en fecha 15/01/2018, y expone: Estando dentro de la oportunidad legal para declarar mi inhibición, es decir, mi abstención voluntaria para seguir conociendo de la causa signada AP21-L-2017-001242, con fundamento en lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 6, toda vez que existen elementos suficientes para considerar que se han producidos hechos materiales de animadversión contra mi persona que se subsumen en el numeral citado..
Artículo 31.- Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes

…6.-Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…
En ese sentido, considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer la presente causa toda vez que la institución de la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en algunas de las causales determinadas expresamente en la ley..
MOTIVACION:
Es el caso que, resulta importante destacar que, fui acusado de desacato por la representación judicial de la parte demandada abogado Daniel Buvat, Ipsa Nº 34.421, cuya audiencia constitucional se celebro en fecha 04-10-2022 en la cual fue declarada sin lugar la denuncia en cuestión (Folios 209 al 222 del expediente pieza 5), en dicha audiencia se evidencio la enemistad con la cual actúo el abogado Daniel Buvat derivado de los términos usados para dirigirse a mi persona, asimismo, mediante escrito de fecha 27-09-2022, el abogado Daniel Buvat hace menciones injuriosa contra mi persona (Folio 186 al 189 del expediente pieza 5), sin embargo, la situación que rebosa el vaso ocurrió el día martes 07-02-2023 a pasadas las 14 horas cuando los abogado apoderados de la parte actora en la causa AP21-L-2017-001242, Francisco Carrillo, Ipsa Nº 105.858 y Luis Manuel Bravo Pastrano, Ipsa Nº 43.413, solicitaron en la URDD conversar con mi persona, a los cuales autorice, y luego en el Despacho del Juez el abogado Luis Manuel Bravo Pastrano, a quien a la 01:26 pm se le había dado poder sustituido para actuar en la causa signada AP21-L-20217-001242 (Folios 327 y 328 del expediente pieza 5) comenzó sin razón aparente alguna a insultarme, diciendo que yo era un ignorante, e incapaz para efectuar la ejecución del asunto y que yo estaba violando los derechos del trabajador, el juez tenia que hacer lo ellos le dijeran, porque para eso fue nombrado en el cargo, además agrego que estaba en presencia del caso en que las ratas siguen al gato, entonces me levante de mi asiento y le dije que rata era su madre y que por favor desalojara el Despacho, situación que origino un verdadero berrinche por cuanto el abogado Luis bravo comenzó a pegar grito vociferando que no iba a abandonar el despacho porque este no era del juez sino del estado venezolano, y el juez tenia que hacer lo ellos los abogados les indicaran, no alreves, y en consecuencia no abandonaría el despacho hasta tanto el juez le fijara la fecha para el embargo de una oficina ubicada el Hotel Renacimiento de la Castellana, Oficna esta que no consta en autos que pertenezca al demandado, finalmente entre amenazas e insulto se apersonaron los funcionarios de alguacilazgo y seguridad y la Presidenta del Circuito, logrando apaciguar los ánimos y finalmente los abogados mencionados abandonaron el Despacho.
Frente a estas circunstancias, es por lo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 6º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de preservar la imparcialidad de la justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Asimismo, se ordena abrir mediante auto cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente inhibición, se ordena expedir copia certificada de la presente acta para su inserción en dicho cuaderno y su debida remisión al Juzgado Superior del Trabajo mediante oficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, firman... ” .

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

“…Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…”.

1.- Asimismo, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el causal número 6º del artículo 31, de la LOPTRA, que estipula:

“..Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…” negritas de este Juzg. 3º Superior).

2.- Dicho lo anterior, se desprende de las actas que el Juez inhibido manifestó la causal en la cual considera que se encuentra incurso, señalando que: “…fui acusado de desacato por la representación judicial de la parte demandada abogado Daniel Buvat, Ipsa Nº 34.421, cuya audiencia constitucional se celebro en fecha 04-10-2022 en la cual fue declarada sin lugar la denuncia en cuestión (Folios 209 al 222 del expediente pieza 5), en dicha audiencia se evidencio la enemistad con la cual actúo el abogado Daniel Buvat derivado de los términos usados para dirigirse a mi persona, asimismo, mediante escrito de fecha 27-09-2022, el abogado Daniel Buvat hace menciones injuriosa contra mi persona (Folio 186 al 189 del expediente pieza 5), (…) Además, señalo que la situación que rebosa el vaso ocurrió el día martes 07-02-2023 a pasadas las 14 horas cuando los abogado apoderados de la parte actora en la causa AP21-L-2017-001242, Francisco Carrillo, Ipsa Nº 105.858 y Luis Manuel Bravo Pastrano, Ipsa Nº 43.413, solicitaron en la URDD conversar con mi persona, a los cuales autorice, y luego en el Despacho del Juez el abogado Luis Manuel Bravo Pastrano, a quien a la 01:26 pm se le había dado poder sustituido para actuar en la causa signada AP21-L-20217-001242 (Folios 327 y 328 del expediente pieza 5) comenzó sin razón aparente alguna a insultarme, diciendo que yo era un ignorante, e incapaz para efectuar la ejecución del asunto y que yo estaba violando los derechos del trabajador, el juez tenia que hacer lo ellos le dijeran, porque para eso fue nombrado en el cargo, además agrego que estaba en presencia del caso en que las ratas siguen al gato, entonces me levante de mi asiento y le dije que rata era su madre y que por favor desalojara el Despacho, situación que origino un verdadero berrinche por cuanto el abogado Luis bravo comenzó a pegar grito vociferando que no iba a abandonar el despacho porque este no era del juez sino del estado venezolano, y el juez tenia que hacer lo ellos los abogados les indicaran, no al revés, y en consecuencia no abandonaría el despacho hasta tanto el juez le fijara la fecha para el embargo de una oficina ubicada el Hotel Renacimiento de la Castellana, Oficina esta que no consta en autos que pertenezca al demandado, finalmente entre amenazas e insulto se apersonaron los funcionarios de alguacilazgo y seguridad y la Presidenta del Circuito, logrando apaciguar los ánimos y finalmente los abogados mencionados abandonaron el Despacho.

3.- En esta orientación La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial al establecer que: “consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”.
Concluye la Sala Constitucional en su sentencia señalando que “la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”.
En el caso concreto, conoce esta Alzada por notoriedad judicial aunado a los hechos narrados en el acta de inhibición, que en este Circuito Judicial del Trabajo cursa el asunto principal signado con el Nº AP21-L-2017-001242, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, contra la empresa GEO INVESTIMENT LTD, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se ha venido suscitando una serie de anomalías con los representantes judiciales de ambas partes y que dieron motivo para que el Juez Ejecutor se inhiba de seguir conociendo de la presente causa. Sin embargo, no puede dejar pasar por alto este Tribunal en virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, que en la presente causa se ha quebranto el orden público, siendo este absoluto e inderogable, es decir exige una disciplina incondicional, incurriendo tanto el Juez del Tribunal Ejecutor como los abogados en una infracción del orden público, en el caso del Juez del Tribunal Ejecutor ha debido mantener una disciplina acorde a la investidura del cargo del Juez, y no comentar al abogado que: “rata era su madre” toda vez que ese tipo de comentarios, pudo sacarlo de quicio y conllevar a que al abogado actuara de la forma que lo hizo, de igual forma, han debido los abogados mantener una conducta adecuada y respetuosa hacia el Juez del Tribunal. Así se establece
4.- En base a lo antes trascrito, quien decide observa que evidentemente el Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo la causa principal signado con el Nº AP21-L-2017-001242, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la LOPTRA, referido a que el juez está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley. ASÍ SE ESTABLECE.


5.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, motivo por el cual quien sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia una vez vencido íntegramente el lapso establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente principal signado con el número AP21-L-2017-001242 a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que proceda de forma inmediata a la Distribución del referido expediente ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Excluyendo de dicho sorteo de distribución al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. Francisco Tovar, Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia una vez vencido íntegramente el lapso establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente principal signado con el número AP21-L-2017-001242 a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que proceda de forma inmediata a la Distribución del referido expediente ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Excluyendo de dicho sorteo de distribución al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG. ERADIS GENARA DIAZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILEYDI PINTO


En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MILEYDI PINTO