REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2022-000136
PARTE ACTORA: MIRIAN TERESA RODRÍGUEZ DE MEZOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO y/o JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO y/o MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT y/o RUBÉN ESCALONA e/o HILDA MARÍA VALLEJO FLORES y/o RAFAEL JESÚS BETHERMYT HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 129.223, 32.633, 123.615, 76.969, 16.756, y 76.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD METROPOLITANA (UNIMET), asociación civil debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 11, folio 37, Tomo 40, Protocolo Primero (1°), en fecha 29 de abril de 1965, y cuya Última Reforma del Estatuto Orgánico se protocolizó ante el Registro Público del Primer (1°) Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 2, Protocolo Primero (1°), e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00065477-8.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCOCCIO MEZA y/o OMAR PICÓN LOBO y/o WALTER SALINAS ZEBALLOS y/o IRMA ROSA BONTES CALDERÓN y/o CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI y/o LUCÍA PASCUALINA TUFANO POLICASTRO y/o CHISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO y/o JESÚS ANDRÉS BENDEZÚ ORTEGA y/o RAIFI MAKE PEACE FARAH CHRAIKI y/o DAMARIYS ELIZABETH BOLÍVAR CORRO y/o GABRIELLA VALENTINA RAMÍREZ VOLPE, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 61.427, 34.698, 126.802, 50.082, 75.216, 48.321, 272.264, 304.148, 304.828, 275.278, y 310.631, correspondientemente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de febrero de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa contra la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000136, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia de fecha 15 de febrero de 2023, que contiene el Escrito de Transacción presentado por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistida por la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, en su carácter Apoderada Judicial de la parte Demandante (ver folios 13 al 16, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, abogado en ejercicio, IPSA Nº 75.216, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), según Instrumento Poder que consta en autos (folios 43 al 49, - con sus respectivos vueltos de los folios 43 al 45, y los folios 47 y 48 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 365.100,00), en Dinero en Efectivo, que solo a los efectos referenciales equivale a la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 15.000,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 15 de febrero de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de Bs. 24,34 por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el Demandante, vista la Firma y Huella Dactilar de la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderada Judicial, la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, de parte del profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla) mediante una transferencia electrónica internacional que posteriormente se le hará efectiva a la Demandante en la cuenta bancaria Nº 229048855962, ABA: 026009593, SWIFT: BOFAUS3N, de la entidad bancaria Bank of América, cuyo comprobante de pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en el folio 269 de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:
Se dio inicio a esta acción en fecha 8 de febrero de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000136, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa contra la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 17, - con sus respectivos vueltos de los folios 1 al 10 –, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 1 de junio de 2022, al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 18, de la pieza principal de este asunto).
Que en fecha 2 de junio de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se Dio por Recibida esta causa, y el Despacho Saneador de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Boletas de Notificación dirigidas a la parte Demandante, ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 19 al 22, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Seguidamente, se evidencia a los folios 23 y 24, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Consignación suscrita en fecha 26 de julio de 2022, por el ciudadano Héctor Rodríguez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Boleta dirigida a la parte Actora, ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, en los términos ordenados en el Despacho Saneador dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 2 de junio de 2022.
Se corrobora a los folios 25 al 30, - con sus respectivos vueltos de los folios 26 al 30 -, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 27 de julio de 2022, ante la URDD, constante de cinco (5) folios útiles, mediante la cual la abogada Ana Sabrina Salcedo Salcedo, IPSA Nº 129.223, Representante Judicial de la parte Demandante, ciudadana mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, mediante la cual consigna su Escrito de Subsanación Libelar.
Secuencialmente, en fecha 28 de julio de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se Admitió de esta demanda ordenando la Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folios 31 y 32, respectivamente de la pieza principal de este expediente).
Seguidamente, se evidencia a los folios 33 y 34, correspondientemente de la pieza principal de esta causa, Consignación suscrita en fecha 3 de agosto de 2022, por el ciudadano Moisés Noguera, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel dirigido a la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de julio de 2022.
Sucesivamente, en fecha 8 de agosto de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se ordenó nueva Notificación por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), en virtud que el Cartel de Notificación de fecha 28 de julio de 2022, el cual fue debidamente Recibido por el ciudadano Antonio Marcoccio, en su condición de Consultor Jurídico de la Universidad Metropolitana (Unimet), por error material no llevó el Sello del Tribunal pero si la firma, (ver folios 35 y 36, respectivamente de la pieza principal de este expediente).
Igualmente, se visualiza a los folios 37 y 38, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Consignación suscrita en fecha 12 de agosto de 2022, por el ciudadano José Reyes, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Cartel dirigido a la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), en los términos ordenados en el Auto de Admisión dictado por ese Despacho de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de julio de 2022, siendo Ratificado por medio de Auto de fecha 8 de agosto de 2022.
En fecha 23 de febrero de 2022, la abogada Lilibeth Coromoto García Portugués, en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial Laboral, procedió a Dejar la respectiva Constancia de Notificación Laboral, comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, a las 10:00am, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, culminando la Fase de Sustanciación, (ver folio 39, de la pieza principal de esta causa).
Se constata a los folios 41 al 49, - con sus respectivos vueltos de los folios 43 al 45, y de los folios 47 y 48 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 28 de septiembre de 2022, ante la URDD, constante de siete (7) folios útiles, mediante la cual el abogado Jesús Andrés Bendezú Ortega, IPSA Nº 304.148, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), mediante la cual consigna en autos su Instrumento Poder en Copia Simple a los fines de que surta los efectos legales que corresponden.
Continuamente, en fecha 29 de septiembre de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual se ordenó Agregar en autos la Diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2022, por el profesional del derecho Jesús Andrés Bendezú Ortega, IPSA Nº 304.148, Coapoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), mediante la cual consigna en autos su Instrumento Poder en Copia Simple en siete (7) folios útiles, (ver folio 50, de la pieza principal de este asunto).
Acto seguido, en fecha viernes 30 de septiembre de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente y consignando las partes sus Escritos de Promociones de Pruebas con sus respectivos Anexos, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día martes 25 de octubre de 2022, a las 9:30am, (ver folios 52 y 53, correspondientemente de la pieza principal de esta causa).
Se verifica a los folios 54 al 58, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 4 de octubre de 2022, ante la URDD, constante de cuatro (4) folios útiles, mediante la cual la abogada Ana Sabrina Salcedo Salcedo, IPSA Nº 129.223, Representante Judicial de la parte Demandante, ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, mediante la cual insiste en la impugnación de la Sustitución del Instrumento Poder que corre inserto a los folios 43 al 46, de fecha 7 de julio de 2022, y del Instrumento Poder que corre inserto a los folios 47 al 49, de fecha 8 de agosto de 2012, de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet).
Se observa a los folios 59 al 86, - con sus respectivos vueltos de los folios 60 al 66, 69 al 72, 76, 78, 80 al 82, 84, y 86 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 6 de octubre de 2022, ante la URDD, constante de veinte (20) folios útiles, mediante la cual el abogado Jesús Andrés Bendezú Ortega, IPSA Nº 304.148, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), mediante la cual consigna en autos su Escrito de Contestación de la Impugnación de su Instrumento Poder y su Sustitución de Poder, y Escrito de Promoción de Pruebas.
Consecutivamente, en fecha 10 de octubre de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a fijar la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Exhibición únicamente a effectum videndi en Original el Poder y la Sustitución que corren insertos a los folios 43 al 49, para el día lunes 17 de octubre de 2022, a las 9:30am, todo ello de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia de fecha 10 de junio de 2009, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa, caso: S. D. V. M. M. y Otros vs. Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), (ver folio 87, de la pieza principal de esta causa).
Se evidencia a los folios 88 al 93, - con sus respectivos vueltos de los folios 89 al 92 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 17 de octubre de 2022, ante la URDD, constante de cinco (5) folios útiles, mediante la cual el abogado Jesús Andrés Bendezú Ortega, IPSA Nº 304.148, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), mediante la cual consigna en autos su Escrito de Contestación de la Segunda Impugnación de su Instrumento Poder y su Sustitución de Poder.
Acto siguiente, en fecha lunes 17 de octubre de 2022, a las 9:30am, se procedió a la Exhibición únicamente a effectum videndi en Original el Poder y la Sustitución que corren insertos a los folios 43 al 49, todo ello de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia de fecha 10 de junio de 2009, con ponencia de la Magistrado Carmen Elvigia Porras de Roa, caso: S. D. V. M. M. y Otros vs. Fundación para la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), (ver folios 94 y 95, respectivamente de la pieza principal de este asunto).
Consecuencialmente, en fecha 20 de octubre de 2022, se procedió a dictar y publicar Sentencia mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Improcedente la Impugnación, del Poder otorgado por la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), parte Demandada, de fecha 8 de agosto de 2012, inserto a los folios 47 al 49, ambos inclusive y, sus vueltos; junto con la Sustitución de Poder de fecha 7 de julio de 2022, inserta a los folios 43 al 46, ambos inclusive; planteada por la Representación Judicial de la parte Actora, ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, (ver folios 96 al 103, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Acto consecuente, en fecha martes 25 de octubre de 2022, a las 9:30am, se procedió a Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, levantándose el Acta respectiva, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día miércoles 23 de noviembre de 2022, a las 9:30am, (ver folio 104, de la pieza principal de este expediente).
Próximamente, en fecha 28 de octubre de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a declarar la continuidad de este juicio en Fase de Mediación, Ratificando el Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar levantada en fecha 25 de octubre de 2022, en la cual fijó la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día miércoles 23 de noviembre de 2022, a las 9:30am, vista la Sentencia Definitivamente Firme de fecha 20 de octubre de 2022, (ver folio 105, de la pieza principal de este asunto).
Se visualiza a los folios 106 y 107, respectivamente de la pieza principal de esta causa, Diligencia consignada en fecha 23 de noviembre de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual los abogados Ana Sabrina Salcedo Salcedo y Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 129.223, y 75.216, Apoderados Judiciales de la parte Actora y Demandada, en ese mismo orden, mediante la cual dejan constancia de su comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual no se llevó a cabo porque la Juez del Tribunal se encontraba de Reposo Médico, solicitando que se fije lo más pronto posible.
Progresivamente, en fecha 28 de noviembre de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a fijar la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día martes 13 de diciembre de 2022, a las 9:30am, vista la Reincorporación de la Juez que preside el precitado Despacho a sus Labores Habituales luego de su Reposo Médico y vista la Diligencia de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes, esto es, parte Actora y Demandada, respectivamente, (ver folio 108, de la pieza principal de este expediente).
Se verifica a los folios 109 y 110, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 30 de noviembre de 2022, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual la abogada Ana Sabrina Salcedo Salcedo, IPSA Nº 129.223, Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita la Reprogramación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, antes del día 13 de diciembre de 2022.
Secuencialmente, en fecha 5 de diciembre de 2022, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dejar la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día martes 13 de diciembre de 2022, a las 9:30am, tal como la estableció en el Auto de fecha 30 de noviembre de 2022, (ver folio 111, de la pieza principal de esta causa).
Acto continuo, en fecha martes 13 de diciembre de 2022, a las 9:30am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este procedimiento, levantándose el Acta correspondiente, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 12 de enero de 2023, a las 9:30am, (ver folio 112, de la pieza principal de este expediente).
Acto próximo, en fecha jueves 12 de enero de 2023, a las 9:30am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este juicio, levantándose el Acta pertinente, acordando el Tribunal junto con las partes la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día lunes 23 de enero de 2023, a las 9:30am, (ver folio 113, de la pieza principal de este asunto).
Acto siguiente, en fecha lunes 23 de enero de 2023, a las 9:30am, se procedió a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta respectiva y dada la exposición de las partes involucradas en esta controversia el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes; ambas partes acuerdan la remisión a Juicio de este asunto, razón por la cual el precitado Despacho Dio por Concluida la Audiencia Preliminar ordenando la incorporación en autos del expediente, las Pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem, a los fines de su Admisión y Evacuación ante el Juez de Juicio, una vez pasados los cinco (5) días hábiles establecidos en la ley para la Contención de la Demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 ejusdem, en virtud de la Mediación Negativa, culminando la Fase de Mediación, (ver folios 114 al 182, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Sucesivamente, en fecha 25 de enero de 2023, se procedió a dictar Auto mediante el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la Apertura de un (1) cuaderno de recaudos, a los fines de que contenga las pruebas promovidas por la parte Demandada, visto que las mismas son voluminosas, (ver folio 183, de la pieza principal de este expediente).
Se constata a los folios 184 al 229, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 30 de enero de 2023, ante la URDD, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, mediante la cual el abogado Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), procedió a consignar en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 1 de febrero de 2023, se dictó Auto mediante el cual se ordenó la Remisión de este asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, a fin de dictar y publicar la respectiva Decisión en esta causa, dejando constancia que en fecha 30 de enero de 2023, el abogado Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), consignó en autos su Escrito de Contestación de la Demanda, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como la consignación en autos de los Escritos de Promociones de Pruebas promovidos por las partes involucradas en este proceso, los cuales fueron incorporados a los autos de este expediente principal, (ver folios 230 y 231, respectivamente de la pieza principal de esta causa).
En fecha 3 de febrero de 2023, se levantó el Acta de Distribución por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole previa Distribución, a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000136, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa contra la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), ambas partes suficientemente identificadas en autos; dándose Inicio a la Fase de Juicio de este procedimiento, (ver folio 232, de la pieza principal de este expediente).
Se corrobora a los folios 233 y 234, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 8 de febrero de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, mediante la cual la abogada Ana Sabrina Salcedo Salcedo, IPSA Nº 129.223, Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, procedió a Sustituir en todas y cada una de sus partes – reservándose su ejercicio – el Instrumento Poder que le fue otorgado por su Representada, en la persona del profesional del derecho Rafael Jesús Bethermyt Hernández, IPSA Nº 76.863.
Que en fecha 8 de febrero de 2023, se dictó Auto mediante el cual se Dio por Recibido este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000136, contentiva de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa contra la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ver folio 235, de la pieza principal de esta causa).
Consecutivamente, en fecha 15 de febrero de 2023, se dictaron Autos mediante los cuales se providenciaron las Pruebas promovidas por las partes e Instándolas a Consignar en autos los ejemplares de las copias simples de los Escritos de Promociones de Pruebas y los Autos de Admisión de las mismas, para emitir los correspondientes Oficios con respecto a las Pruebas de Informes de ambas partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fijando a su vez la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día viernes 31 de marzo de 2023, a las 11:00am, según lo dispuesto en el artículo 150 iusdem, (ver folios 236 al 248, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Finalmente, se observa a los folios 249 al 269, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, Diligencia consignada en fecha 15 de febrero de 2023, ante la URDD, constante de cuatro (4) folios útiles, más Anexos en dieciséis (16) folios útiles, la cual contiene el Escrito de Transacción presentado por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistida por la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, en su carácter Apoderada Judicial de la parte Demandante (ver folios 13 al 16, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, abogado en ejercicio, IPSA Nº 75.216, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), según Instrumento Poder que consta en autos (folios 43 al 49, - con sus respectivos vueltos de los folios 43 al 45, y los folios 47 y 48 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 365.100,00), en Dinero en Efectivo, que solo a los efectos referenciales equivale a la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 15.000,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 15 de febrero de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de Bs. 24,34 por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió el Demandante, vista la Firma y Huella Dactilar de la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderada Judicial, la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, de parte del profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla) mediante una transferencia electrónica internacional que posteriormente se le hará efectiva a la Demandante en la cuenta bancaria Nº 229048855962, ABA: 026009593, SWIFT: BOFAUS3N, de la entidad bancaria Bank of América, cuyo comprobante de pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en el folio 269 de la pieza principal de este asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de febrero de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa contra la entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000136, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en el punto ii, de la cláusula sexta en el cual declara que “La Extrabajadora”, declara que Acepta el Pago de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 365.100,00), en Dinero en Efectivo, que solo a los efectos referenciales equivale a la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 15.000,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 15 de febrero de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de Bs. 24,34 por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibió la Demandante, vista la Firma y Huella Dactilar de la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderada Judicial, la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, de parte del profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla) mediante una transferencia electrónica internacional que posteriormente se le hará efectiva a la Demandante en la cuenta bancaria Nº 229048855962, ABA: 026009593, SWIFT: BOFAUS3N, de la entidad bancaria Bank of América, cuyo comprobante de pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en el folio 269 de la pieza principal de este asunto, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales especificados en el punto iii, de la cláusula quinta que riela al folio 282, de la pieza principal de este asunto, y Recibidos por la Demandante, vista la Firma y Huella Dactilar de la ciudadana Mirian Teresa Rodríguez de Mezoa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.290, parte Actora, debidamente Asistida por su Apoderada Judicial, la abogada Marielys del Carmen Castillo Vidaut, IPSA Nº 123.615, de parte del profesional del derecho Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet), tal como se evidencia en el folio 269 de la pieza principal de esta causa, tal como se estableció en la cláusula sexta del Contrato Transaccional. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 43 al 49, - con los respectivos vueltos de los folios 43 al 45, y de los folios 47 y 48, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual se le acredita al abogado Carlos Augusto López Damiani, IPSA Nº 75.216, Representante Judicial de la parte Demandada, se señala que posee Facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su Representada, entidad de trabajo Universidad Metropolitana (Unimet). Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así queda Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.
IV.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, sin que las mismas ejerzan recurso alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2022). Año: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,
Abg. Ángel Rafael Pinto Pacheco.-
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
El Secretario,
Abg. Ángel Rafael Pinto Pacheco.-
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