Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha diez (10) de febrero de 2011, (folios 1 al 11 única pieza ), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por la ciudadana MARÍA CAROLINA MOROS RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.827.488, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.977, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGENTES ADUANALES H.R.M., C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0843, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrando de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 17 de diciembre de 2010 y notificado el 05 de enero de 2011.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011 (folios 208 al 220 Única pieza), este Tribunal Superior Tercero de Contencioso Tributario Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1578, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario

“…PRIMERO: Se Confirmo la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0843, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrando de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 17 de diciembre de 2010 y notificado el 05 de enero de 2011.

SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria liquidar y aplicar la multa correspondiente.


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/jgm