Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, (folios 2 al 94 única pieza ), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de la Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por el ciudadano SEVERO ROBERTO CABRERA RODRÍGUEZ, titular de las cédula de identidad Nro. V-6.204.246, actuando en su nombre y asistido en este acto por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, titular de las cédula de identidad Nro. V-2.456.-528 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.2.528, actuando en este acto en contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRT/RLL/DSA/ISLR/2016-029, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos, del Servicios Nacional Integrando de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12 de septiembre de 2016 y notificado el 28 de septiembre de 2016.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2018 (folios 396 al 418 Única pieza), este Tribunal Superior Tercero de Contencioso Tributario Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1789, mediante la cual declaró:

(…) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente SEVERO ROBERTO CABRERA RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRT/RLL/DSA/ISLR/2016-029, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos, del Servicios Nacional Integrando de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12 de septiembre de 2016, la cual SE CONFIRMA.

(…)

SE CONDENA EN COSTAS procesales al recurrente en el monto del diez por ciento (10%) de la cuantía del referido recurso.


Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/jgm