REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2023
212º y 163º

Asunto: AF47-U-1999-000148
Antiguo N° 1334

Sentencia Interlocutoria N° 23/2023

En fecha 11 de octubre de 1999, se recibió el presente Recurso por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), interpuesto en fecha 08 de octubre de 1999, por los ciudadanos Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.44.003 y 11.225.779, Abogados en ejercicio respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.347 y 58.350, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ESPARTANA SHIPPNG CO., interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° GAG-1000-DAJ-99-00030 de fecha 16 de septiembre de 1999 y contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° H-98-0075698 por concepto de multa emanado de la Aduana de Guanta de Puerto la Cruz.

En fecha 18 de octubre de 1999, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario le dio ENTRADA le asigno el N° 1334.

En fecha 25 de enero del 2000, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 10/2000 mediante la cual ADMITE el presente Recurso.

En fecha 29 de junio de 2001, este Tribunal dicto Sentencia N° 408 mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 08 de agosto de 2001, el ciudadano Félix Hernández Richards inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.809, en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente ESPARTANA SHIPPING CO., Apelo la Sentencia N° 408 de fecha 29 de junio de 2001.
En fecha 05 de octubre de 2001, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, Apelo la Sentencia N° 408 de fecha 29 de junio de 2001.

En fecha 26 de octubre de 2001, se libro oficio N° 274/2001, mediante la cual se remitió a la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 1334, en virtud de la apelación interpuesta por la la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, Apelo la Sentencia N° 408 de fecha 29 de junio de 2001.

En fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 01169 mediante la cual declaro 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la contribuyente y en consecuencia CONFIRMO la Sentencia N° 408, de fecha 29/06/2001, emanada de este Órgano Jurisdiccional, 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la aludida Sentencia, en consecuencia se REVOCA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la atenuante solicitada por la contribuyente.

En fecha 07 de febrero de 2023, la ciudadana Abogada Marlenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 01169, de fecha 02 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente ESPARTANA SHIPPING CO., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1999-000148
ANTIGUO N° 1334
MSDPS/YGB/ymaz