REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2013-000573
Sentencia Interlocutoria N° 24/2023.
En fecha 20 de diciembre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibió el oficio alfanumérico SNAT/INTI/ GRTICERC/ DT/ 2013/ 4656 de fecha 05 de diciembre de 2013, emanado la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por CESAR LEONEL DIAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.938.735 en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION ARCIHIERRO, C.A y debidamente asistido por el ciudadano SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.140.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.884, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000230 de fecha 07 de junio de 2013, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución 6934, de fecha 18 de febrero del 2008 y las Planillas de Liquidación identificada con el N° 01-10-1-2-26-000155 y 01-10-1-2-26-000144 emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto dándole entrada y ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal admitió el presente recurso.
En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1806, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, se ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 25 de junio de 2015, la abogada DORA LOPEZ, Inpreabogado N° 40.147, antes identificada, mediante diligencia suscrita APELO de la Sentencia N° 1806 de fecha 29 de abril de 2015.
En fecha 13 de febrero de 2023, la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia N° 01554 de fecha 15 de diciembre de 2016.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N°01554 de fecha 15 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2013-000573
MSDS/YGB/acrc
|