REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2023
212º y 163º



Asunto: AP41-U-2011-000036.



Sentencia Interlocutoria N° 25/2023.



En fecha 03 de febrero de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2011-0402-0417 de fecha 27 de enero de 2011, emanado de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano RAMÓN ELOY HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.419.126, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LICORERIA LA CANDELA AZUL, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009/-0169 de fecha 18 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-166-6-00925 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal dio entrada al presente asunto y ordenó las notificaciones de ley.

En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 82/2013, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

En fecha 06 de julio de 2022, la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 14 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 82/2013 de fecha 25 de julio de 2013.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N°82/2013, de fecha 25 de julio de 2013, emanada de este Órgano Jurisdiccional, que declaró INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez




ASUNTO: AP41-U-2011-000036
MSDS/YGB/acrc