REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2023
212º y 163º
Asunto Nº AF47-U-1999-000007
ANTIGUO: 2266
Sentencia Interlocutoria N° 26/2023
En fecha 24 de mayo de 1999, el ciudadano Jhonny Angulo Silva, titular de la cédula de identidad número V-3.481.890, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “SISTEMAS DATASYS, C.A.”, con el Registro de Información Fiscal N° J-00276434-1, asistido por el abogado Luis E. Campusano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.313, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-188 de fecha 30 de enero de 2004, dictada por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia, se confirmo la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12-1-11-21681 de fecha 19 de agosto de 1998 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-001770 de fecha 12-04-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 19 de mayo de 2004, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 21 de junio de 2004, este Tribunal le dio entrada y ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “SISTEMAS DATASYS, C.A.”.
En fecha 14 de agosto de 2009 y 8 de agosto de 2011, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación, solicitó se ordene lo conducente para la continuación de la causa.
En fecha 11 de agosto de 2011, se libró oficio N° 423/2011, al coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, para que informe de la Boleta de Contribuyente SISTEMAS DATASYS, C.A., en fecha 13 de febrero de 2011, se recibió oficio N° 038/2011, en la cual informan el extravió de la boleta de la recurrente.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 3 de julio de 2014, se libró nuevamente boleta de notificación a la contribuyente SISTEMAS DATASYS, C.A.
En fecha 17 de septiembre de 2014, el ciudadano Eliecer López, alguacil de esta jurisdicción contencioso tributaria, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección procesal que consta en autos, no obstante fue atendido por el ciudadano Rubén Gómez, titular de la cédula de identidad N° 18.143.233, Gerente de la empresa GEGATRON 747, C.A., quien manifestó no saber de esa empresa, razón por la cual el funcionario antes identificado procedió a fijar la boleta a las puertas del citado domicilio.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación del auto de entrada de la presente causa de fecha 21/06/2004, y se libró Cartel.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 241/2014, a través de la cual se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SISTEMAS DATASYS, C.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 5 de diciembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 5 de diciembre de 2022, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 241/2014 de fecha 16/12/2014, y se libró Cartel.
En fecha 15 de febrero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 241/2014 de fecha 16/12/2014.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 241/2014 de fecha 16/12/2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SISTEMAS DATASYS, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1999-000007
ANTIGUO: 2266
MSDPS/YGB/Lahb
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