REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2023
212º y 163º
Asunto Nº AP41-U-2015-000211
Sentencia Interlocutoria N° 27/2023
En fecha 13 de julio de 2015, los ciudadanos Luciano Lupini Bianchi, María Cristina Jiménez Lousa y Karen Kiesow, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.798, 68.613 y 163.073, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.”, con el Registro de Información Fiscal N° J-309196332, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1417 de fecha 21 de mayo de 2014, emanada de la División Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en consecuencia, se confirmo la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-12-1-11-21681 de fecha 19 de agosto de 1998 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-001770 de fecha 12-04-1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 14 de julio de 2015, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 20 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 03 de febrero de 2016, a través de Sentencia Interlocutoria N° 15/2016, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dictó Sentencia Definitiva N° 016/2017, a través de la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 08 de marzo de 2018, se dictó Sentencia N° 00293, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 15 de febrero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 00293 de fecha 08/03/2018, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 00293 de fecha 08/03/2018, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2015-000211
MSDPS/YGB/Lahb
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