REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
Asunto: AF47-U-1994-000037
Antiguo: 769
Sentencia Interlocutoria Nº 29/2023.
En fecha 25 de agosto de 1994, los ciudadanosJoséRafaelBermúdez y Arnoldo Troconis Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números3.277.354 y 6.120.020, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losnúmeros 10.613 y 31.347, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Maracay y constituidainicialmente según documento registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de octubre de 1958, bajo el N° 130 tomo 77-A, e inscrita posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de enero de 1985, anotado bajo el N° 47, Tomo 141-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00076573-1; interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nro. HJI-10000640 de fecha 16/12/1999, emanada de la Dirección Jurídico Impositivo del Ministerio de Hacienda.
En fecha 26 de agosto de 1994, este Tribunal ordenó formar el asunto y notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, a la Dirección Jurídico Impositivo del Ministerio de Hacienda.
En fecha 28 de octubre de 1994, este Tribunal, admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 1996, el ciudadano Arnoldo Troconis Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.377, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A.,mediante diligencia de fecha 13/01/1997; 27/05/1998;
25/11/1998; 27/07/1999; 09/06/2000; 30/05/2001; 18/03/2002; 10/0272003; 27/01/2004; 31/01/2005; 23/01/2006; 06/02/2007; 18/12/2007; 08/12/2008; 06/11/2009; 05/11/2010; 21/10/2011; 04/10/2012; 23/09/2013; 01/10/2014; 18/12/2014; 15/12/2015; 09/03/2017; 19/12/2017; 08/05/2018; solicito a este Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 1997, el ciudadano Félix Hernández Richards, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., mediante diligencia suscrita señalo el domicilio procesal de su representada.
En fecha 24 de abril de 2002, el ciudadano Félix Hernández Richards, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., solicito a este tribunal mediante diligencia aplique retroactivamente las reformas del Código Orgánico Tributario y de las Ley Impuesto Sobre La Renta descritas por ser beneficiosas al contribuyente y declare nulos los reparos levantados con base en las normas derogadas.
En fecha 03 de julio de 2003, este tribunal dicto auto donde el Juez Accidental de este tribunal doctor Pedro Rodríguez, presento su renuncia a este órgano jurisdiccional donde hace entrega el presente expediente a esta jurisdicción y en consecuencia, la ciudadana doctora Navia Pérez Pardo que toma el cargo como Juez Provisora de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 02 de febrero de 2004, la ciudadana Yasminy Rodríguez Campos, actuando en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar las notificaciones de Ley.
En fecha 06 de diciembre de 2006, la ciudadana Lilia María Casado Balbás, actuando en su carácter de Juez Suplente de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa y ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de julio de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicito a este Tribunal mediante diligencia de fecha 20/01/2014; 22/10/2014; 19/01/2015; 12/01/2017; 07/02/2018; 13/02/2019; se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2020, el ciudadano YamilCham Duque, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2020, este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 44/2020 mediante la cual se ORDENA NOTIFICAR a la Sociedad Mercantil BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia InterlocutoriaN° 42/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de febrero de 2022,este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 42/2022 de fecha 29/09/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y laejecución delos fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la
Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los
Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia InterlocutoriaNº 42/2022 de fecha 29/09/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente“BRISTOL–MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, esteTribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de AdministraciónAduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de febrerode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1994-000037
ANTIGUO: 769.
MSDPS/Ygb/Lahb.
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