REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
Asunto: AF47-U-2002-000115
Antiguo: 1903
Sentencia Interlocutoria Nº 28/2023.
En fecha 12 de julio del 2002, los ciudadanos Andrés Eloy Herrera y Carmen Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.612.194 y 5.517.343, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.850 y 53.031 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA FILOMENA GONZÁLEZ DE GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.453.932, en su carácter de heredera universal junto con otros de la ciudadana Nery Yolanda González Carrasquel, quien falleció ab-intestato en la ciudad de los Teques, en fecha 11 de junio de 1997; quienes interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000214, de fecha 08 de abril del 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de Julio de 2002, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 16 de septiembre de 2002, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 05 de febrero del 2003, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 26/2003 admitiendo el presente Recurso.
En fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano Andrés Eloy Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.850, antes identificado, mediante diligencia de fechas 31/01/2006; 02/08/2007; 28/10/2009; solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2005, la ciudadana Samantha Leal M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia de fechas 25/04/2012, 25/03/2013; 23/09/2013; 27/03/2014 suscrita solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 49/2015, a través de la cual se ORDENÓ NOTIFICAR a la contribuyente con el fin de que manifestara si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2015, este Tribunal se dictó auto ordenando fijar cartel a la recurrente en razón de la imposibilidad de notificarla de la Sentencia Interlocutoria N° 49/2015 de fecha 31 de marzo de 2015. En este sentido, se libró Cartel de Notificación.
En fecha 27 de Octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes
En fecha 09 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 64/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de febrero de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 64/2022 de fecha 09/11/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 64/2022 de fecha 09/11/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “VIRGINIA FILOMENA GONZÁLEZ DE GUARATE.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2002-000115
ANTIGUO: 1903.
MSDPS/Ygb/Lahb.
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