REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2023
212º y 164º

Asunto: AP41-U-2010-000590
Sentencia Interlocutoria N° 31/2023

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibieron los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANDRÉS RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.397.238, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.442 actuando en su carácter de Director y apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30087307-2, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RLL-DSA-IVA-2010-009, de fecha 13 de octubre de 2010 y notificada en fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de diciembre de 2010, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de junio de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 50/2011, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
En fecha 09 de febrero de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva número 006/2017, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 22 de enero de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia número 00013, a través de la cual se REVOCA el fallo definitivo número 006/2017 dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando, en consecuencia, SIN LUGAR Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.

En fecha 27 de febrero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de febrero de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia número 00013 de fecha 22 de enero de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia número 00013 de fecha 22 de enero de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2010-000590
MSDPS/YGB/sart