REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de 2023
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2023
Exp. AF48-U-2000-000081/1418
En fecha 06 de junio de 2000, fue interpuesto recurso contencioso tributario por el ciudadano Mario Pinheiro Nogueira, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RESTAURANT FUENTE DE SODA SAN FRANCISCO, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 25 A- Pro, en fecha 11 de abril de 1969, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), con el N° J-00166674-3; contra la Resolución No. HGJT-A-4511, de fecha 17-08-1999, que declaró el Recurso Jerárquico INADMISIBLE, en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-001364, de fecha 25-06-1997 y la Planilla de Liquidación N° 1-10-98-1-2-47-1020 de fecha 01- de junio de 1998, por un monto de bolívares seiscientos setenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 675.000,00).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de noviembre de 2004, dictó Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto dictado por este tribunal se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente de la sentencia que perimió la instancia.
En fecha 16 de febrero de 2023, previo abocamiento de la causa de Iesika I. Moreno Ramírez, Juez Suplente de este tribunal, se declaró la firmeza de la sentencia dictada.
De seguida pasa esta jurisdicente a revisar la competencia con relación al cobro ejecutivo.
II
DE LA JURISDICCIÓN
Con relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez. La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2000-000081/1418.
IIMR/HYLO/mbt.
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