REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de 2023
212º y 164º
Sentencia Interlocutoria N° 011/2023
En fecha 8 de febrero de 2023, solo la representación de Estado promovió pruebas, acto ejecutado por la abogada Yoselin A. Ramírez T, titular de la cédula de identidad N° V-24.440.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS LA FAVORITA ANCP, C.A.”; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La representación del Estado en la persona de la abogada Yoselin A. Ramírez T, promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas documentales:
1) Providencia Administrativa identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2019/RET-IVA/002355, de fecha 06 de noviembre de 2019 y debidamente notificada en fecha 19 de noviembre de 2019, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT; con el objeto de que este Tribunal constate que el procedimiento realizado por la Administración Tributaria fue ejercido con el debido proceso, conforme lo indica el artículo 188 del Código Orgánico Tributario.
2) Acta de Reparo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2019/RET/IVA/002355/2020/000153, de fecha 17 de febrero de 2020, debidamente notificada en fecha 06 de marzo de 2020, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT(…); con la finalidad de que este Tribunal evidencie el procedimiento realizado por la Administración Tributaria y verifique a su vez, que la Sociedad Mercantil en su condición de Agente de Retención, incurrió en los ilícitos materiales al efectuar retenciones declaradas y enteradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma extemporánea y al enterar retenciones luego de iniciado el proceso de fiscalización; por último,
3) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-157/2021-00130, de fecha 05 de mayo de 2021, dictada por la División de Sumario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 10 de mayo de 2021. A los fines de que este Órgano Jurisdiccional procediera al análisis de los motivos de hecho y de derecho que consideró en cuenta la Administración Tributaria al momento de manifestar su voluntad.
Revisadas como han sido las documentales promovidas por la sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se declara.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia interlocutoria, el segundo para que repose en Original en el respectivo copiador de sentencias y el tercero a fin de la notificación del Procurador General de la República.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez conste en autos la referida notificación, iniciará el lapso de prerrogativa contenido en dicha norma a favor de la República, y vencido el mismo se iniciará el lapso de evacuación de pruebas en la causa así como los lapsos fijados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto N° AP41-U-2021-000033
IIMR/HYLO/yzsm
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