REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AP41-U-2019-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 012/2023
Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Rosemary Thomas, Dailyng Ayestarán y Marco Pulgar, abogados en ejercicio e inscritos con el Inpreabogado bajo los Nos° 21.177, 129.814 y 220.893, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda, hoy Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1970, bajo en N° 24, Tomo 45 –A-Sgdo., expediente Nº 40720, e inscrita bajo el RIF N° J-0069325-0, contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/ASM/UT/2015/025, de fecha 21 de abril de 2015 y notificada el 22 de junio de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del SENIAT, imponiéndole una sanción por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,00), en la que ordenó la liquidación de la multa que corresponde a ese ilícito, tal y como consta en la Planilla de Pago N°1590212043.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Con relación a la medida innominada peticionada, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos su notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2019-000042
IIMR/hylo/yzsm.-
|