REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2023
212º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 013/2023
Exp. AF48-U-1996-000059/891
En fecha 29 de noviembre 1996, fue interpuesto recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por el abogado Daniel Alexis Quintana Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 40.594, actuando su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 1986, bajo el N° 85, Tomo 204-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-007547682-4; contra, Resolución Culminatoria No. HRCE-540-000283, de fecha 09 de diciembre 1992 y la Resolución N° HJT-182 de fecha 16 de mayo de 1996, emanada de la División de Fiscalización Dirección General Sectorial de Rentas y Administración de Hacienda Región Central del Ministerio de Hacienda, donde hizo solicitud de la anulación de Planillas de Liquidación Nros 10-10-1-01-65-000195, 10-10-2-01-2-01-65-000195 y 10-10-3-01-65-000195, todas de fechas 09 de diciembre 1992, por conceptos de Impuesto de Sobre la Renta, Multa e Intereses por un total de Bolívares cuatrocientos once mil seiscientos veinticuatro con noventa céntimos (Bs.411.624,90), que declaró el recurso Jerárquico Interpuesto por la recurrente parcialmente con lugar,
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 23 de mayo de 2011, Sentencia N° PJ0082011000077, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de abril de 2018, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó se efectuará lo conducente a fin de obtener las resultas de comisión de fecha 01-11-2017.
En fecha 14 de febrero de 2022, se libró Cartel de notificación de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011, a la sociedad mercantil Repuestos y Equipos Agrícolas e Industriales, C.A.
En fecha 17 de enero de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha, se declaró firme la referida sentencia ordenando su remisión.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa

Asunto: AF48-U-1996-000059
IIMR/HYLO/mbt.