REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000091
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000091
PARTE ACTORA: Ciudadanos CHOW CHAO SI LAN y YEUNG CHAN YIU CHAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V 11.551.630 y V 13.289.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y JUDITH MILLÁN DE LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.285 y 18.286.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GRUPO TEIXEIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 22 de febrero de 1989, bajo el Nº 74, Tomo 45-A-Pro, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea de fecha 31 de marzo de 2009, bajo el Nº 24, Tomo 90-A, de fecha 21 de mayo de 2009, y posteriormente mediante Acta de fecha 30 de marzo de 2016, inserta bajo el Nº 23, Tomo 6-A de fecha 20 de enero de 2017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN DE REINTEGRO (declinatoria de competencia por cuantía)
Capítulo I
ÚNICO
Antes de cualquier consideración respecto a la admisibilidad de la demanda por
ACCIÓN DE REINTEGRO que incoaran los ciudadanos CHOW CHAO SI LAN y YEUNG CHAN YIU CHAN, ambos identificados en la parte inicial de este fallo, quien decide observa que la parte accionante, por intermedio de sus apoderados judiciales, estimó su pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Adjetiva Civil, en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 577.567,40)), lo que equivale a ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.346 U.T.), siendo menester precisar que, conforme a la Resolución No. 2018-0013, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 24 de octubre de 2018, se modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo quedando determinadas de la siguiente manera:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario y Marítimo en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que incrementó su actuación; lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.
(…Omissis…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según corresponda, de la siguiente manera
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea
apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
(…Omissis…)
Artículo 3.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.…”. (Destacado añadido).
Por tal motivo, siendo que la presente demanda fue estimada en una cantidad que no supera las quince mil un unidades tributarias (15.001 UT) a las que alude la Resolución parcialmente transcrita supra, este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, una vez haya transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.-
Capítulo II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Séptimo en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda por ACCIÓN DE REINTEGRO, que incoaran los ciudadanos CHOW CHAO SI LAN y YEUNG CHAN YIU CHAN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO TEIXEIRA, C.A., y como consecuencia de ello, se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
JAN L. CABRERA PRINCE
ARVD/JLCP/MR.-
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