REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: AH19-X-2001-000066
ASUNTO PRINCIPAL: AH19-V-2001-000098
ASUNTO ANTIGUO: 2001-163801.
Con vista a la solicitud efectuada en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-FALLAS-2001-000098, en fecha 6 de febrero de 2023, por la ciudadana MARIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.175, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil ARNO PLAST 5050, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1390-A. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30983128-3, actuando a su vez en representación sin poder de la codemandada INDUSTRIAS DASA, C.A., debidamente asistida por la abogada ADRIANA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 182.918, quien invocando la representación sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó en nombre de la parte accionada la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, al respecto, este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), ambos inclusive, de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2001-000098, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 2 de mayo de 2002, la cual fue debidamente participada mediante oficio No 340-02, de esa misma fecha, dirigido al Registro Subalterno del Distrito Plaza del estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una parcela de terreno señalada como la parcela N° 87-A y el galpón sobre ella construido, la cual forma parte integrante de la Urbanización Industrial Cloris , ubicada en la Av. Este Uno, Manzana “A” de la referida Urbanización Industrial, en Jurisdicción del Distrito Plaza, Guarenas, estado Miranda y designada con el N° de Catastro M-07-03, siendo sus dimensiones y linderos los siguientes: NOR-ESTE: Una recta D-E de ciento uno punto noventa y siete metros (101.97 mts) con la parcela N° 88-A. SUR-ESTE: Formado por tres segmentos rectos; Primer Segmento: A-B de treinta y tres punto cero nueve metros (33.09 mts) con frente a la Av. Este uno. Segundo Segmento: B-C de diez metros (10.00 mts) con terrenos de la Urbanización Alta Florida, C.A., destinado a pozo de agua de la misma Urbanización. Tercer Segmento: C-D de diez y ocho punto ochenta y siete metros (18.87 mts) con terrenos propiedad de la Urbanización Alta Florida, C.A., destinado a pozo de agua de la misma Urbanización. SUR-OESTE: Una recta A-F de ciento cinco punto treinta y ocho metros (105.38 mts) con la parcela 86-A. NOR-OESTE: Su fondo una recta F-E de cincuenta y dos puntos setenta y cinco metros (52.75 mts) con la parcela N° 90-D, servidumbre de paso de por medio, con un ancho total de siete punto sesenta metros (7.60 mts) y canal principal de drenaje. Las coordenadas de esos puntos son: A (N/46.877.401. E/43.699.692). B (N/46.897.311. E/43.726.128). C (N/46.905.2861. E/43.720.0950). D (N/46.916.8597. E/43.734.9968). E (N/46.998.183. E/43.673.477). F (N/46.961.232. E/43.635.828). La superficie de esta parcela es de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.444 mts2) y la fracción del galpón que constituye el inmueble tiene un área de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.386 mts2)…”.

Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de la codemandada, sociedad mercantil INDUSTRIAS DASA, C.A., según consta de documento protocolizado en fecha 30 de junio de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 10, Protocolo Primero, Folios 63 al 69 del libro respectivo, por ante el Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda.
En tal sentido, se ordena librar el Oficio respectivo al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin que participe lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del estado Miranda, a cuyos efectos se designa como correo especial a la ciudadana MARIELA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.175. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 032/2023, el cual fue remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-2001-000066
INTERLOCUTORIA