REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de febrero de (2023).
Años: 213° y 163°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Jueza del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 10 de febrero de 2023, por la abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Jueza del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue el ciudadano JOAO GABRIEL DA SILVA, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTIVE MFC, C.A, que se sustancia en el Expediente Nro. AP31-V-2021-000299; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2023-000032, fijándose por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 10 de febrero de 2023, la abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2021-000299, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, 10 de febrero de dos mil veintitrés (2023) comparece ante la Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinaria y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Juez Suplente del referido Tribunal, y expone lo siguiente: “Tal y como se evidencia de la revisiones de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N°AP31-V-2021-000299, contentivo del juicio que por DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL sigue el ciudadano JOAO GABRIEL DA SILVA, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTIVE MFC, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2014, bajo el Nro. 23, Tomo 76-A, y siendo el caso que en fecha 09 de Debate Oral, siendo dicho acto anunciado a las pruebas del Tribunal sin que la parte demandada compareciera ni por si, ni por apoderado judicial algunos; ahora bien, por error material e involuntario se tacho en el calendario judicial ubicado en el área del archivo de esta sede Judicial el 21/12/2022, como día de “HUBO DESPACHO”, razón por la cual se repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia o debate oral, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 869 Ejusdem, y habiendo quien aquí comparece dictado el dispositivo del fallo sobre el fondo de la controversia, es por lo que considero estar incursa en la cual contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que me INHIBO a seguir conociendo del presente juicio. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta y de sus respectivos anexos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de este misma Circunscripción Judicial a fin de que decida sobre la misma, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 Ejusdem. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Lo sometido al conocimiento de este juzgador, es la Inhibición planteada por la abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el juicio principal.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 ordinal 15° lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

La norma anteriormente transcrita establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual la juez se inhibe conforme a declaración contenida en el acta correspondiente y de las copias certificadas de adminiculadas a esta, a las cuales se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil; se aprecia que, efectivamente la Abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo conocimiento estaba sometido el expediente signado con el N° AP31-V-2021-000299 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del juicio que por DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL sigue el ciudadano JOAO GABRIEL DA SILVA, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTIVE MFC, C.A.; en fecha 09 de febrero de 2023, llevó a cabo Audiencia Oral en dicha causa, únicamente con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, procediendo a dictar dispositivo del fallo en el cual declaró Con Lugar la referida demanda. Asimismo, observa este Juzgado que, conforme a lo afirmado por la Juez inhibida, en virtud de que por un error involuntario fue marcado el día 21/12/2023 (en el calendario judicial ubicado en el área de archivo de la sede judicial) como día de no despacho, aun y cuando el Tribunal si dispuso dar despacho en dicha fecha, entendiendo este Tribunal que esto derivó en una imprecisión en el computo del lapso procesal para la verificación de la audiencia, y que tal circunstancia fue delatada por la representación judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 10/02/2023, lo que conllevó a la Juez inhibida según sus dichos a reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tuviera lugar el debate oral, por lo cual resulta palmario para este Tribunal dictaminar que se configuró la causal invocada, y por esa razón dicha Juez no debe continuar al frente del conocimiento de ese asunto, ya que obviamente al emitir su sentencia prejuzgó sobre lo principal del pleito, resultado procedente la inhibición planteada con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23/11/2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12/01/2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

IV
DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 10 de diciembre de 2023, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada AMARILIS NIEVES BLANCO, en su carácter de Jueza del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue el ciudadano JOAO GABRIEL DA SILVA, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTIVE MFC, C.A, que se sustancia en el expediente AP31-V-2021-000299 (nomenclatura de ese Juzgado).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación a la JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.

Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.

Exp. Nº AP71-X-2023-0000032(11.688)
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/sjg.