REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-N-2018-000137
DEMANDANTE: sociedad mercantil GENÉRICOS DE CALIDAD G.C., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el N° 4, Tomo 61-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Martha Cohen, Mariana Roso, Jorge Jaigre, Alfonso Porras, Ariana Cabrera, Froila Pimentel, Ximena Dugarte, Alcibíades Méndez, Víctor Marrero, Marco Gómez, María Domínguez y Luigi Di Scipio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.315, 77.304, 77.366, 100.082, 219.359, 250.281, 240.261, 281.851, 251.829, 291.564, 294.914 y 295.408, respectivamente.
RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación Médica Ocupacional identificada con el N° CAP-2013-0211, de fecha 08 de mayo de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Dr. Juan Roger Uga, Médico adscrito a esa Gerencia; donde certificó que los resultados de las investigaciones de los expedientes técnicos y de la historia médica ocupacional efectuada a la trabajadora, reúne los elementos necesarios para certificar como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, por las patologías diagnosticadas a la trabajadora Lisbet Biord Utrera; así como, de los actos administrativos de efectos particulares correspondientes al Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 19 de mayo de 2014 e Informe Complementario de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 21 de mayo de 2014, ambas suscritas por el licenciado Jasen Dávila Pérez, en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Gerencia en referencia.
BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: LISBET BIORD UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.796.
APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: No consta a los autos.
MOTIVO: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad.


ACTA

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo GENÉRICOS DE CALIDAD G.C., C.A. contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional de fecha 08 de mayo de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, N° CAP-2013-0211 y los Informe de Investigación de Origen de Enfermedad e Informe Complementario de Investigación de Origen de Enfermedad, de fechas 19 y 21 de mayo de 2014, respectivamente, todos estos actos a favor de la ciudadana Lisbet Biord Utrera. Se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y el ciudadano Secretario JUAN CARLOS CIPRIANI, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública. De igual manera el ciudadano Secretario dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte recurrente o actora, así como de la parte recurrida. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGALY LÓPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad n° V-6.434.456, en su carácter de Fiscal Auxiliar 84° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se declare la perdida de interés y extinguida la presente causa”. Seguidamente, vista la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante, así como de la parte accionada, este Juzgado pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad de acto administrativo incoado por la entidad de trabajo GENÉRICOS DE CALIDAD G.C., C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares correspondiente a la Certificación Médica Ocupacional identificada con el N° CAP-2013-0211, de fecha 08 de mayo de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), suscrito por el Dr. Juan Roger Uga, Médico adscrito a esa Gerencia; donde certificó que los resultados de las investigaciones de los expedientes técnicos y de la historia médica ocupacional efectuada a la trabajadora, reúne los elementos necesarios para certificar como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, por las patologías diagnosticadas a la trabajadora Lisbet Biord Utrera; así como, de los actos administrativos de efectos particulares correspondientes al Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 19 de mayo de 2014 e Informe Complementario de Investigación de Origen de Enfermedad, de fecha 21 de mayo de 2014, ambas suscritas por el licenciado Jasen Dávila Pérez, en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Gerencia en referencia; SEGUNDO: SE CONFIRMAN los actos administrativos recurridos y supra mencionados; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; y, CUARTO: Se ordena la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, de la presente decisión, el cual se acompañará de copia certificada de la misma.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS

LA FISCAL AUXILIAR 84° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AMC

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI