REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 14 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000239

SENTENCIA Nº 089
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ y LIRY JOVANA RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.770.775 y V-20.397.424, respectivamente, domiciliados el primero en Chiguará a 200mts de la Plaza, detrás de la Fuente de Soda y Restaurante El Viento, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; y la segunda en Chiguará, vía principal, sector El Tejar, N° 5, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Encargada del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMO QUINTADEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, F.N: 25/04/2013, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ y LIRY JOVANA RAMIREZ MENDOZA (F. 08).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.10).

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y libró despacho saneador a fin de solicitar montos dinerarios en relación a los bonos especiales (F.11).

Por medio de diligencia de fecha 3 de febrero de 2023, suscrita y presentada por la abogada Mary Carmen Marchán Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Interina Novena de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares Y Protección), ratifica lo acordado por los progenitores en el acta conciliatoria de fecha 22 de agosto de 2022, en cuanto a los bonos especiales.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 22 de agosto del año dos mil veintidós (2022), (ver folio 03), levantada en sede fiscal, los DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ y LIRY JOVANA RAMIREZ MENDOZA, progenitores del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo fijaron la obligación de manutención y bonos especiales en los siguientes términos:

(…)EL PADRE "Yo he sido responsable toda la vida, pero ahora no tengo trabajo,tenía una carnicería que se la entregue (sic) a mi hijo y son mis hijos mayores quienes me ayudan, tengo un camión pero no siempre me salen viajes,así que no me puedo comprometer con mucho, lo que ofrezco es la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (BS.300,00) a favor a mi hijo, el cual lo pagaré en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos en la cuenta de la madre del Banco Nacional de Crédito, N° 01910512182100009802,iniciando el 30 de agosto de 2022, de igual modo me comprometo a aportar el 50% del valor de la lista de útiles escolares para el mes de septiembre de cada año y un uniforme regular con calzado, que la mamá aporte el uniforme y zapatos de deporte, en diciembre me comprometo a un juego de ropa con calzado, a pagar antes del 20 de diciembre y el 50% medicinas y gastos de salud cada vez que lo amerite mi hijo."LA MADRE: "No estoy de acuerdo con la oferta del padre yo soy docente pero no estoy ejerciendo, en los meses de separación yo no he contacto (sic)prácticamente con su ayuda, el niño tiene gastos y son superiores, pero lo voy a aceptar porque en verdad el niño necesita. Solicito se pida la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de nuestro hijo.” (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ y LIRY JOVANA RAMIREZ MENDOZA, a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 22 de agosto de 2022 (ver folio 03); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, deconformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: SE HOLOMOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ y LIRY JOVANA RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.770.775 y V-20.397.424, respectivamente, domiciliados el primero en Chiguará a 200 mts de la Plaza, detrás de la Fuente de Soda y Restaurante El Viento, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; y la segunda en Chiguará, vía principal, sector El Tejar, N° 5, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, F.N: 25/04/2013; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ,aportará a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) MENSUALES, el cual pagará en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos en la cuenta de la madre del Banco Nacional de Crédito, N° 0191-0512-1821-0000-9802, iniciando el 30 de agosto de 2022; B)De igual modo, el progenitor aportará como BONO ESCOLAR el 50% del valor de la lista de útiles escolares para el mes de septiembre de cada año y un uniforme regular con calzado. Por su parte, la progenitora aportará el uniforme y zapatos de deporte; C) Asimismo, el progenitor aportará como BONO NAVIDEÑO un juego de ropa con calzado, a pagar antes del 20 de diciembre de cada año. D) Cada progenitor aportará el 50% en gastos de medicinas y gastos de salud cada vez que lo amerite el niño.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:14 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano


NJVP/AZ/nv