REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 14 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000398

SENTENCIA Nº 086
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN y NAIROBI AILYN ÁNGULO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.431.395 y V-24.374.359, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara Oeste, calle principal casa N° 2-35, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en sector Las Cruces, calle La Lugareña, casa N°14, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad F.N.:13/07/2018, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN y NAIROBI AILYN ÁNGULO PÉREZ (F. 07).

Por auto de fecha 07 de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 09).

Mediante auto de la misma fecha 07 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 06 de diciembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN y NAIROBI AILYN ÁNGULO PÉREZ progenitores de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo fijaron la obligación de manutención y bonos especiales en los siguientes términos:

EL PADRE: “Ofrezco la suma equivalente a OCHENTA DOLARES (sic) AMERICANOS MENSUALES ($ 80,OO) a pagar los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2022, en porciones iguales, que depositaré por el sistema de pago móvil en la cuenta de la madre del banco Venezuela, telefono (sic) 0424 7462011, para el bono navideño ofrezco el aporte de un juego de ropa con calzado y lo pagaré el día 24 de diciembre este año y los sucesivos años para el 20 de diciembre. Para el bono escolar aportaré un uniforme completo con calzado y 50% del valor de la lista escolar y la matrícula, a mas (sic) tardar el 20 de septiembre de cada año, el pago. Las medicinas y gastos extraordinarios serán compartidos en 50% de su valor por cada padre, cada vez que lo necesite la niña.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con las ofertas realizadas por el padre, solicito la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO SOBRE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de nuestra hija”. (…). (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos; toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN y NAIROBI AILYN ÁNGULO PÉREZ, padres de la niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 06 de diciembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN y NAIROBI AILYN ÁNGULO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.431.395 y V-24.374.359, en su orden, domiciliados el primero en Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara Oeste, calle principal casa N°2-35, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en sector Las Cruces, calle La Lugareña, casa N°14, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad F.N.:13/07/2018; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano RICARDO JOSÉ ZERPA RONDÓN, aportará la suma de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 80$) mensuales, suma que se mantendrá ajustada a la moneda internacional de conformidad con la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela, pagaderos en dos parte iguales los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de diciembre de 2022, el cual depositará a través del sistema de pago móvil en la cuenta de la madre del Banco Venezuela al, teléfono 0424 7462011. B) En cuanto al BONO NAVIDEÑO, el padre lo aportará mediante la compra de un juego de ropa con calzado a pagar para el día 20 de diciembre. Igualmente, el padre aporta como BONO ESCOLAR la compra de un uniforme completo con calzado y el cincuenta por ciento (50%) del valor de la lista escolar y la matrícula, a pagar para el día 20 de septiembre de cada año. C) Las medicinas y gastos extraordinarios, serán atendidos por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) de su valor contra récipe y facturas, cada vez que la niña lo amerite.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:36 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano