REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Mérida, 09 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000384.

SENTENCIA Nº 076
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: PORFIRIO RONDÓN RONDÓN y GLORIA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.102.484 y N° V-8.031.048, en su orden, domiciliados el primero en Lagunillas, sector La Alegría parte baja, casa S/N, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Avenida Las Palmas, sector Mucumbú bajo, casa N° 66, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes)de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad 31.696.605 (F.N.:06/07/2006), conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos PORFIRIO RONDÓN RONDÓN y GLORIA GUILLÉN. (F. 08 y 09).

Por auto de fecha 06 de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 10).

Mediante auto de la misma fecha 06 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado decidiría lo conducente (F. 11).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 05 de diciembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos PORFIRIO RONDÓN RONDÓN y GLORIA GUILLÉN, progenitores del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo fijaron la Obligación De Manutención Y Bonos Especiales, en los siguientes términos:

(…) El PADRE: “Ofrezco la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (sic) CON CERO CENTIMOS (sic) (BS 150,oo), que a (sic) pagar los días 15 de cada mes a partir de 15 de diciembre del 2022, que depositaré en la cuenta de la madre del banco Provincial, mediante el sistema de pago móvil y para el bono navideño ofrezco un par de zapatos este año y lo pagaré el 20 de diciembre el próximo año, en esta fecha aportaré un juego de ropa con calzado. Las medicinas y gastos de salud serán compartidos en 50% de su valor cada padre, cada vez que lo necesite.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con las ofertas realizadas por el padre, solicito la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO SOBRE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, a favor de nuestro hijo”. (…). (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente de autos; toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos PORFIRIO RONDÓN RONDÓN y GLORIA GUILLÉN, padres del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 05 de diciembre del 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 30, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos PORFIRIO RONDÓN RONDÓN y GLORIA GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.102.484 y N° V-8.031.048, en su orden, domiciliados el primero en Lagunillas, sector La Alegría parte baja, casa S/N, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en avenida Las Palmas, sector Mucumbú bajo, casa N° 66, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) de dieciséis (16) años, titular de la cédula de identidad N° V-31.696.605 (F.N.:06/07/2006); Pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los BONOS ESPECIALES quedan establecidos en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano PORFIRIO RONDÓN RONDÓN, aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), pagaderos en una porción los días 15 de cada mes a partir del 15 de diciembre de 2022, que depositará a la cuenta de la madre del banco Provincial mediante el sistema de pago móvil. B) En cuanto al BONO NAVIDEÑO, lo aportará con la compra de un juego de ropa con calzado a pagar para tanto el 20 de diciembre del presente año, como el año siguiente. C) Las medicinas y gastos de salud, serán atendidas por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) de su valor, cada vez que el adolescente lo amerite.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:25 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

NJVP/AZ/ac.