REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Dos (02) de Febrero de 2023
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE N° 3.810
I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
SOLICITANTE(S): MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.809.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JUDITH
C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.
78.412.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2022, por la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.809, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V7.013.157, respectivamente, realizaron formal SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual le correspondió conocer a este Tribunal SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro. 3.810
(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, se admite la presente solicitud, se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Notificación comparezca a exponer lo que crea conducente. Se libró Boleta de Citación y Notificación.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2022, comparecen los ciudadanos
MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ y LUIS ALFONSO PEREZ
MONCADA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V5.388.809 y V-7.013.157, asistidos de la abogado en ejercicio JUDITH JIMENEZ PINTO, ya identificada, y mediante diligencia ratifican la solicitud incoada.
En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2023, comparece el Alguacil Adscrito a este Juzgado y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la FISCAL DECIMA OCTAVA (18°) del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado determinar la COMPETENCIA para conocer de la SOLICITUD DE DIVORCIO incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V5.388.809, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.013.157, conforme al establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, y en tal sentido se observa lo siguiente:
Precisa traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 20090006 de fecha dos (02) de abril de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de misma fecha, el cual reza del siguiente tenor:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)
Así las cosas de las Sala Constitucional del Máximo Tribunal mediante decisión N° 1710 de fecha 18 de diciembre ha realizado una interpretación del referido artículo en aras de determinar la competencia der los Juzgado de Municipio para conocer de las solicitudes de divorcio dada la naturaleza voluntaria o graciosa de dichos procedimientos, siendo extensibles en todo caso a aquellos que en el devenir del proceso puedan adquirir un carácter contencioso, el contenido de dicha decisión se transcribe parcialmente:
Por último, esta Sala no evidencia violación alguna derivada de la supuesta falta de aplicación del artículo 3 de la Resolución Núm. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, ni la supuesta transgresión del criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional acerca de la interpretación efectuada, a través de su sentencia Núm.
446 del 15 de mayo de 2014, en torno al precepto legal contenido en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
…Omissis…
Del referido instrumento se desprende que hubo una ampliación del ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio y se les atribuyo expresamente un elenco de solicitudes de carácter no contencioso, dentro de cuya categoría puede situarse las solicitudes de divorcio basadas en el artículo 185-A del Código Civil, no obstante el potencial carácter contencioso que puede caracterizar una solicitud de este tipo. Es decir, que a pesar de un eventual debate controvertido que derive de una solicitud de divorcio con fundamento en dicha norma, no pierde esta su naturaleza de jurisdicción voluntaria que obligue al juez o jueza de Municipio a desprenderse de la causa.
En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, visto que la presente solicitud de Divorcio se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, dada que en la unión matrimonial que se pretende disolver procrearon una (01) hija de nombre VERONICA ELEANA PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, en cuanto a bienes que liquidar manifiestan que no se adquirieron bienes en la comunidad conyugal, el cual se encuentra dentro de la circunscripción judicial de este Tribunal, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara su COMPETENCIA para conocer de la misma. Así se decide.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a lo peticionado por las partes, lo cual se circunscribe a la solicitud de Divorcio que hizo la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.809, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.013.157, pedimento este que se fundamenta en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual se realizan las consideraciones siguientes:
Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud debe acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después del citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
La ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.809, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.013.157, incoaron la presente solicitud de Divorcio alegando que: “Desde el tres (03) de junio de 1.993, nos separamos de hecho desde la fecha supra señalada sin que exista posibilidad de reconciliación alguna entre nosotros y manteniéndose tal situación de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, hasta la presente fecha. (…)”
Consignaron como medio probatorio Acta de Matrimonio N° 198, Tomo I, Folio 11 Año 1982, de fecha veinte (20) de Agosto de 1982 que corre inserta en los Libros de Matrimonios llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, con lo cual se demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebró el mismo.
En virtud de los anteriores señalamientos, en aplicación de los criterios doctrinales y jurisprudenciales anteriormente citados, quien aquí juzga de conformidad con los establecido en el Articulo 185-A, considera satisfechos los parámetros establecidos en la ley, para declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ y LUIS ALFONSO
PEREZ MONCADA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.388.809 y V-7.013.157, respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-V-
DECISION
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.388.809, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH C. JIMENEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.412, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.013.157, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios correspondientes una vez firme la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo a los fines de que estampe la debida Nota marginal en el Acta N° 198, Tomo I, Folio 11 Año 1982, de fecha veinte (20) de Agosto de 1982, de los libros de Matrimonio firmados por ante dicho registro. Asimismo, se acuerda oficial al Registro Principal del Estado Carabobo para inserción de dicha sentencia.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.810. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am) se publicó y se registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/sarl/VM EXP. 3.810