REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Febrero de 2023.
211º y 163º
SOLICITANTE: ATILIO JOSE PERDOMO BONOMETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.342.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.513.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3213.22
En fecha 17 de Noviembre de 2022, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el Ciudadano ATILIO JOSE PERDOMO BONOMETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.342.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.513, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.399, la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo, bajo el N° 308, tomo I, Año: 1962, de fecha 02 de Agosto de 1962; por esta adolecer de un (01) error de transcripción en el nombre de la madre por tal motivo, Donde dice: “que es su hija legitima y de su esposa ELIZABETH LOVERA DE PERDOMO”, debe decir: “que es su hija legitima y de su esposa ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO” que es lo correcto.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2022, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. De expediente S3213.22. Y se insta a consignar a la parte solicitante en original o en su defecto copiar certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Elena Perdomo Lovera y acta de defunción.
En fecha 29 de Noviembre de 2022, mediante diligencia la parte solicitante asistido de abogada consigna lo instado por este Tribunal y en la misma fecha consigna poder apud acta.
En fecha 01 de Diciembre de 2022, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2022, la parte solicitante representado de abogado, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 15 de diciembre de 2022, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
En fecha 30 de Enero de 2022, el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de nacimiento bajo el N° 308, tomo I, Año: 1962, de fecha 02 de Agosto de 1962, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. B) copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 262, tomo I, Año 1938, de fecha 01 de octubre de 1938 emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo perteneciente a la ciudadana ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO madre de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. C) copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante. D) copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. E) copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO madre de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. F) Copia simple del acta de defunción bajo Nº 406, folio 156, Tomo B, año 2018, de fecha 13 de Noviembre de 2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. G) copia simple del Registro de información fiscal sucesión perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA. H) copia simple del acta de matrimonio bajo el Nº 60 de fecha 01 de septiembre de 1961, perteneciente a los padres de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que el Ciudadano ATILIO JOSE PERDOMO BONOMETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.342.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.513, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.399, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo un (01) error de transcripción, en el nombre de la madre de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, antes identificada, habiéndose asentado el error en el acta de inscripción de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.399; Donde dice: “que es su hija legitima y de su esposa ELIZABETH LOVERA DE PERDOMO”, debe decir: “que es su hija legitima y de su esposa ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ATILIO JOSE PERDOMO BONOMETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.342.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA LOVERA VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.513, solicito la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual le pertenece a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.399.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO LOVERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.048.399; la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo, bajo el N° 308, tomo I, Año: 1962, de fecha 02 de Agosto de 1962, en consecuencia Donde dice: “que es su hija legitima y de su esposa ELIZABETH LOVERA DE PERDOMO”, debe decir: “que es su hija legitima y de su esposa ELI ISABEL LOVERA DE PERDOMO” que es lo correcto.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia de Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3213.22
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