REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintitrés (23) de Febrero de 2023.
212° y 164°
SOLICITANTES: RAFAEL ARMANDO URBINA DIAZ y GRELITZA GRIMERRY PEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.118.922 y V-7.125.462, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KEUDDY MONTAÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 297.596.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3032.22.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO URBINA DIAZ y GRELITZA GRIMERRY PEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.118.922 y V-7.125.462, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KEUDDY MONTAÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 297.596, de fecha 23 de Marzo de 2022, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 28 de Abril de 1990, por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y Socorro, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 05 de Febrero de 2020, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización la Trigaleña, residencia Bahía Dorada, piso 5, Apartamento 5-7, del Municipio Valencia, Del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) Hijos que llevan por nombre JUAN ARMANDO URBINA PEREZ y LUIS DANIEL URBINA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.699.819 y V-20.699.820, respectivamente, y Durante la comunidad conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2022, el Tribunal da entrada a la presente causa, así mismo se insto a informar fecha exacta de separación, último domicilio conyugal y consignar copia simple de la cedula de identidad de los hijos concebidos en la unión matrimonial.
En fecha 07 de Febrero de 2023, la ciudadana GRELITZA GRIMERRY PEREZ FRANCO, antes identificada, asistida de abogada, informa y consigna lo instado en auto.
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 17 de Febrero de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, debidamente asistidos por su abogada, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos RAFAEL ARMANDO URBINA DIAZ y GRELITZA GRIMERRY PEREZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.118.922 y V-7.125.462, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KEUDDY MONTAÑO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 297.596, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 28 de Abril de 1990, según acta Nº 112, Tomo I, Año 1990, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y Socorro, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) días de Febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3032.22
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