REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Seis (06) de Febrero de 2023.
212º y 163°
SOLICITANTE: CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.214.
ABOGADA
ASISTENTE: ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.227.171.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: Nº S3253.23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).
Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2023, el ciudadano CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.214, asistido por la Abogada ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.227.171, solicitaron TITULO SUPLETORIO con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 24 de Enero de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en los libros respectivos bajo el N° S3253.23, y se insta a consignar en original o en su defecto copia certificada del documento de propiedad. En fecha 01 de febrero de 2023, la parte solicitante asistido de abogado consigna lo instado en auto.
Como es indicado textualmente por la parte solicitante en el escrito, estipula lo siguiente:
“He construido a mis solas y únicas expensas en un lote Una porción de terreno ejido el cual me pertenece por compra que le hiciera a la municipalidad de Valencia del Estado Carabobo en fecha 29 de noviembre de 1.988...el cual forma parte de una extensión mayor que está ubicada en la calle el Parque, Nº 111 cruce con Calle Miranda, Barrio Antonio José de Sucre…El terreno y las bihenchurias en el construida aquí vendida pertenecían a la Municipalidad de Valencia por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la provincia de Venezuela 18 de Mayo de 1.596…Las bienechurias en cuestión fueron construida con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas esta construidas por: 2 Local con Oficina y área de almacén, un baño, un área de depósito general, con cerramiento en bloque frisados...sobre la deslindada porción de terreno construí dicho inmueble consistente en unas BIENHECHURIAS…A fin de obtener un título bastante y suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, ruego a Usted Ciudadano (a) Juez (a), como no poseo documento que me justifique la construcción de las descritas bienhechurías…(Sic)”
De la revisión efectuada al escrito de solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud y los documentos anexos consignados por el solicitante, se observa, que el mismo hace mención en el escrito de solicitud, que dicho terreno es ejido y que el mismo le pertenece por compra venta que le realizo la Municipalidad de Valencia Estado Carabobo en fecha 29 de Noviembre de 1988, creando una dualidad en cuanto a la titularidad del terreno, este juzgado observa al Verificar, el documento de propiedad consignado en diligencia por medio de copiar certificada que dicho terreno le pertenece a la ciudadana NIDIA RAMONA ALVARADO DE SANTA MARIA, por haberlo adquirido directamente por venta que le realizara el Municipio Valencia del Estado Carabobo en la fecha 14 de Julio de 1989, y no como indica el solicitante en el escrito que la venta le fue realizada a el por el Municipio Valencia; por otra parte se observa que reposa en el folio 16 del expediente autorización para construcción a sus solas y únicas expensas en un lote de la porción de terreno ejido suscrita entre los ciudadanos NIDIA RAMONA ALVARADO DE SANTA MARIA y CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, del análisis efectuado a dicho documento se observa que los linderos señalados son los mismos linderos identificados en el documento de propiedad de toda la extensión del lote de terreno, creando así duda de los linderos y metrajes correctos del área en que fue autorizado para ser construidas y el área de construcción real de las bienechurias solicitadas en el presente expediente; de igual forma se observa que no existe documento legal que deslinde dicho terreno tal como lo menciona en su escrito de solicitud; por lo que existe notoria incongruencia entre el escrito presentado y los recaudos anexos consignados.
En consecuencia, este Tribunal advierte al solicitante que existe incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos anexos presentados, al constatar que adolece de varios errores materiales, a los fines de la evacuación del presente Titulo Supletorio, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios.
En merito a lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL VIVAS FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.479.214, asistido por la Abogada ROXSANA MELCHOR DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.227.171. Y ASÍ SE DECLARA.
En igual contexto, esta juzgadora acuerda, la devolución de los documentos originales que reposan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero del 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3253.23
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