REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Ocho (08) de Febrero de 2023.
212º y 163°

SOLICITANTES: IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.316.

ABOGADO
ASISTENTE: DONATO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 271.904.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.

EXPEDIENTE: Nº S3263.23

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DONATO RAMIREZ, antes identificados, por PERPETUA MEMORIA, por auto de fecha 06 de Febrero de 2023, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° S3263.23, y de la revisión efectuado al escrito de solicitud, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Como es indicado textualmente por la parte solicitante en el escrito, en lo cual estipulan lo siguiente:
“Omissis…El mencionado, GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, es el Progenitor del ciudadano, a.-GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL…El mencionado, b.- GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, es el Progenitor de la niña, MARIA ISABEL GOMEZ MALAVE…Por lo antes expuesto ciudadano Juez, NOSOTROS: MALAVE RODRIGUEZ IRIS MARIBEL, (CONYUGUE) GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL, (HIJO). GOMEZ MALAVE MARIA ISABEL, (HIJA MENOR). SOMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus. Ahora bien, a los fines de acreditarnos los derechos que nos corresponden en relación a los bienes dejados por nuestro legítimo causante y siendo como efecto somos sus UNICOS Y UNIVERSALEZ HEREDEROS, solicitamos a usted, que tenga a bien declarar las presentes pruebas, Titulo Suficiente de conformidad con lo estipulado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil para asegurarnos el derecho a la herencia de nuestro legitimo causante. Por lo antes expuesto Ciudadano Juez, somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, solicitamos a usted, que tenga a bien declarar las presentes pruebas…TERCERO: Si por el conocimiento de que nosotros dicen tener, saben y les consta que la ciudadana MALAVE RODRIGUEZ IRIS MARIBEL, es la cónyuge del De-Cujus GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO. CUARTO: Si igualmente por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta, que mi cónyuge: GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, es el progenitor de los ciudadanos, GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL (HIJO). GOMEZ MALAVE MARIA ISABEL, (HIJA MENOR). Somos los únicos y Universales herederos de los beneficios laborales del referido, GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, como funcionario policial adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO…Omissis…

De la revisión exhaustiva realizada al escrito de solicitud y a los documentos anexos consignados por la solicitante, se observa que:

Riela en el folio 05 del expediente acta de defunción del De-cujus GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, en la cual indica que era de estado civil soltero los padres es decir, los ascendientes ambos difuntos y que deja un hijo, es decir, descendiente a un ciudadano mayor de edad identificado como GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL. Si bien es cierto, existe una resolución emanada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que señala que las actas de defunción son documentos demostrativos, no es menos cierto que las actas de defunción por emanar de un organismo público competente es un documento fehaciente, formal jurídicamente para evidenciar la filiación legal o consanguínea del de-cujus, con sus posibles herederos, bien sean estos, cónyuge, ascendientes o descendientes según lo establecido por el Código Civil Venezolano.
En el caso bajo estudio se observa que la documentación presentada como recaudos anexos, cabe resaltar todos en copia simple, se percibe un justificativo de testigos evacuado por ante notaria publica con fecha posterior al fallecimiento del de-cujus por medio del cual la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, solicita su evacuación para fines legales con relación a unión estable de hecho, el cual reposa desde el folio 07 hasta el folio 11; riela desde el folio 13 al folio 15, acta de nacimiento de una adolescente que lleva por nombre GOMEZ MALAVE MARIA ISABEL; en el folio 16 acta de nacimiento de un niño llamado CARLOS DANIEL GOMEZ NUÑEZ, y en el folio 17 acta de nacimiento de un niño que lleva por nombre CARLOS GREGORIO GOMEZ NUÑEZ; de la revisión realizada a estas dos últimas actas de nacimientos aparece como padre de estos niños el de-cujus GOMEZ MALAVE CARLOS RAUL, los cuales además no son nombrados para que formen parte como herederos en la presente solicitud de perpetua memoria. Ahora bien, además de existir notoria incongruencia entre la información aportada y los recaudos presentados, cuando exista necesidad jurisdiccional de protección de derechos y garantías afectados o con tal invocación, directamente a los tutelados (Niños, Niñas y adolescentes) efectivamente corresponderá el conocimiento de dicho asunto a los Tribunales de Protección a tenor de lo dispuesto al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del fuero de atracción personal inherente, por lo que este Tribunal no es competente para conocer materia relacionada a niños, niñas y adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal advierte a los solicitantes, que existe notoria incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos anexos, efectivamente no reposa sentencia definitiva emanada por Tribunal competente que acredite la cualidad de concubina a la aquí solicitante, aunado al hecho de que uno de los ciudadanos mencionados en el escrito es adolescente y se omitieron dos niños, se evidencia que la presente solicitud no cumple con los lineamientos necesarios, al constatar que adolece de varios errores materiales a los fines de la evacuación de la presente declaración de PERPETUA MEMORIA, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios y además este Tribunal no tiene competencia para conocer materia relacionada con Niños, Niñas y Adolescentes.

Por estas razones antes expuestas este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana IRIS MARIBEL MALAVE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.316, debidamente asistida por el abogado DONATO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 271.904, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Febrero del 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI



LA SECRETARIA



ABOG. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-


LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA
S3263.23
LD´A/ZH/PM