REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


DEMANDANTE: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL CARO y VICENTA FLORES DE CARO.
. .
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE N°: 1716/23.

I NARRATIVA
En fecha Primero (01) de Febrero de 2023 inserta (f-10) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el Ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-18.194.283, número de contacto: 0412-7846861, asistido por la abogada en ejercicio: ANA GABRIELA BORRERO OJEDA, Inpreabogado Nº 282.111, correo electrónico: anagabrielaborrero29@gmail.com, número de contacto: 0412-9972260, por ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.

En fecha Dos (02) de Febrero del 2023 inserta (f-11) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CARO y VICENTA FLORES DE CARO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-1.605.623, Nº V-7.678.192, para que comparezcan


dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su

Citación a dar contestación a la presente Demanda.


En fecha Tres (03) de Febrero del 2023 inserta (f-12), se recibió diligencia, suscrita por los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CARO y VICENTA FLORES DE CARO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad V-
1.605.623 y Nº V-7.678.192, asistidos por la abogada en ejercicio: NORKIS CORTEZA RUIZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.269, donde renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agrego a los autos del expediente, junto con la compulsa.

Por otra parte señala las partes demandadas y exponen lo siguiente;..- vista la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma que cursa ante este despacho bajo el número 1716/23 en nuestra contra en este tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judial del Estado Carabobo, interpuesta por el Ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª V-
18.194.283, teléfono 0412-7846861, domiciliado en el Sector Las Mercedes, avenida Urdaneta, Cruce con Calle Cementerio en el Municipio Montalbán Estado Carabobo, nos damos por citados voluntariamente, así mismo declaramos que convenimos y ratificamos en todas y cada una de sus partes el Contenido de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma sin reserva alguna, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, así como son ciertos el contenido y las firmas que se encuentran en el documento privado son nuestras.








II MOTIVA


Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada.
Y así se declara.-



III DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:


PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por el Ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-18.194.283, teléfono de contacto: 0412-
7846861, contra de los Ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CARO y VICENTA FLORES DE CARO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-1.605.623, Nº V-7.678.192, referido a un contrato de compra venta privado sobre UN INMUEBLE construido por una casa de uso familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, Piso de cemento, Tres (03) dormitorios, Sala comedor, Cocina, Sala de Baño, Ventanas de Hierro, Puertas de hierro, ubicada en el Sector Las Mercedes, Avenida Miranda entre Calle Plaza y calle salón del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, comprendida dentro los siguientes Linderos, NORTE: Terreno ejido Ocupado por Domingo Flores. SUR: Terreno Ejido ocupado por Carmen Miranda. ESTE: Avenida Araguita OESTE: Terreno Ejido Ocupado por Vicente Cusatti. Presentando un área total de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600, Mts). EL Descrito inmueble esta protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 7 Protocolo 3º, Tomo 2º de fecha 1.985

SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por

Secretaria.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria,
ABG. NATHALY NAZARETH CARMONA ARTEAGA.