REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A
. “BANCOEX, C.A)
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA MAYELA HERRERA DE LEIBA,
JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU Y
ENRIQUE QUEVEDO DABOIN
APODERADOS JUDICIALES
INPREABOGADO Nº: 278.455, 46.986 Y 109.769
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
EXPEDIENTE N°: 1958-S-23
I
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Enero del Año 2023, se recibió Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoado por la empresa del Estado: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A.(BANCOEX,C.A.) mediante apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio: SANDRA MAYELA HERRERA DE LEIBA, JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU Y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°278.455, 46.986 Y 109.769, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Se le dio entrada por auto de fecha treinta y Uno (31) de Enero de 2023.
En fecha Tres (03) de Febrero del Año 2023, se instó a la parte a presentar Poder y Contrato de Crédito Originales a los fines de la Admisión, concediéndole un plazo de Quince (15) días de Despacho a tal fin, y por cuanto han pasado ya los quince (15) días en que constara en el expediente el original de los documentos solicitados en el mencionado auto (f.64)
II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por el Demandante, se puede constatar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, la misma expone:
“Nosotros, SANDRA MAYELA HERRERA DE LEIBA, JUAM CARLOS VELASQUEZ ABREU Y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, venezolanos, civilmente hábiles titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.890.107, V-8.638.226 y V-14.982.259, de profesión abogados e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 278,455, 46.986 y 109.769, actuando en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX).”.….La presente inspección se realiza, toda vez que nuestra representada otorgo en calidad de préstamo dentro del marco del financiamiento dirigido a apoyar a la empresa nacional con miras al fomento económico y social de la nación para las exportaciones mediante contrato para adquisición de activos fijos…”
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la presente Solicitud de Inspección Judicial, es menester señalar, lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Artículo 340° El libelo de la demanda deberá expresar: 1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negrilla del Tribunal y Subrayado).
En ese sentido, siendo un requisito indispensable expresado en el Artículo 340, que debe contener Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Revisadas las actas del presente expediente no constan Poder Original y Contrato de Crédito para la Adquisición de Activos fijos, instrumentos en que se fundamenta la pretensión por lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción propuesta. Por lo anterior no es admisible la Solicitud de Inspección Judicial en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Solicitud debe ser declarada inadmisible. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones anteriores, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE, la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoado por la empresa del Estado: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A.(BANCOEX,C.A.) mediante apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio: SANDRA MAYELA HERRERA DE LEIBA, JUAN CARLOS VELASQUEZ ABREU Y ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°278.455, 46.986 Y 109.769. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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