REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000066DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000066DM.

SOLICITANTE: ROSELYN DEL CARMEN GONZALEZ APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.512.240
ABOGADO ASISTENTE: RAUL FELIPE GONZALEZ LEON inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.957
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000016
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN GONZALEZ APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.512.240, asistida por el abogado RAUL FELIPE GONZALEZ LEON inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.957, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hija del De Cujus RAFAEL JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.856.430, fallecido Ab-intestato en fecha 24 de mayo de 2021, a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, DISTRES RESPIRATORIO AGUDO, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 367, Folio 118, Tomo II, Año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN GONZALEZ APONTE, ya identificada. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: Miriam Josefina Manrique Pinto, Venezolana, divorciada, mayor de edad, de 72 años de edad, de Profesión u Oficios Analista, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.893.462, con domicilio: Sector El Carmen, El Palito, Callejon la U, casa No. 42, Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y Juan Antonio Vicentelli Carpio, Venezolano, casado, de 70 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.849.680, con domicilio: Urbanización Vivas López, Calle D, Casa No. 4, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo consta que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se le atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN GONZALEZ APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.512.240, como Única y Universal Heredera del De Cujus RAFAEL JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.856.430, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000016 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN