REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Febrero de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-002190

SOLICITANTE: YURAIMA GREGORIA CRESPO CAMACARO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-9.845.440, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HELEANA YAMILET CANQUIS MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 170.064, de este domicilio.

SENTENCIA:DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadano YURAIMA GREGORIA CRESPO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-9.845.440, de este domicilio, asistido por HELEANA YAMILET CANQUIS MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 170.064, de este domicilio,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas ENMA GUINETT PIÑERO PERNALETE y ELCY COROMOTO PERDOMO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.611.889 y V-11.266.662, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaYURAIMA GREGORIA CRESPO CAMACARO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/lp