REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-001848

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NIVIA RAMONA DAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.385.201, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: WILNIV MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°307.618, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficiente las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Calle 48 A 39, 94 Metros del Eje de la Carrera 29, N° 28-56, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Lara de fecha 01 de diciembre de 1998, inserto Bajo el N° 42, Tomo 10, Protocolo Primero, distinguida con el Código Catastral N° 204-2948-028-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LUCY YOLETH PASTRAN MARTINEZ y CLARET CAROLINA CARRILLO DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.267.587 y V-10.770.146, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la solicitante ciudadana: NIVIA RAMONA DAZA PIÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel

JAlvarado/LCR/Drv.-
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