REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2020-000440

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.034.331, debidamente asistida por la abogada ANGELA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°242.827, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del 2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma el nombre de la parte actora ciudadana YETLIZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA, siendo lo correcto YELITZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del 2022, en la cual aparece el nombre de la parte actora ciudadana YETLIZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA, siendo lo correcto YELITZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 del código civil, y de conformidad con la sentencia N°446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual este Tribunal dictó sentencia definitiva a la demanda de divorcio, presentado por la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO ALVARADO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.034.331, contra el ciudadano PEDRO DOMINGO YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.431.467, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel







Jalvarado/Lcr/ec.-