REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2023-000294
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por Sucesión PARRA DE HERNANDEZ JUDITH, Registrada bajo el N° J-500864558, con Declaración Sucesoral N°0282/2021 de fecha 22 de abril del 2021, emitida por el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), representado por los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO HERNANDEZ PARRA, BEATRIZ DEL CARMEN HERNANDEZ DE BRITO, ZAIDA BEATRIZ HERNANDEZ DE SUAREZ, EDWIN EDUARDO HERNANDEZ PARRA y GERMAN JOSE HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.377.633, V-5.243.272, V-5.243.273, V-9.623.228 y V-7.395.872, respectivamente, asistidos en este acto, por los Abogados YUALNI CASTELLANOS y ILDEMARO GARCIAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N°185.839 y 293.971, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el barrio Japón, la vereda 27, a 31,75 mts del eje de la calle 39 , Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quinta JO-GRE-HER, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, asentada bajo el N°41, tomo 1, protocolo primero, de fecha 13 de octubre del año 1998, con Código catastral 13-03-02-U01-203-2838-027-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y WILFRAN TRIANA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.404.145 y V-7.434.243, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sucesión PARRA DE HERNANDEZ JUDITH, representado por los ciudadanos ARMANDO SEGUNDO HERNANDEZ PARRA, BEATRIZ DEL CARMEN HERNANDEZ DE BRITO, ZAIDA BEATRIZ HERNANDEZ DE SUAREZ, EDWIN EDUARDO HERNANDEZ PARRA y GERMAN JOSE HERNANDEZ PARRA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
Asiento de libro diario____