REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KN04-S-2022-000165 (N° 3399)

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA QUERO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.383.173, asistida por la abogada ANAIS TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.133, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictada en fecha 07-11-2022, por cuanto por error involuntario fue indicado en el escrito de la solicitud el Año que según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara.

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el decreto dictada en fecha 07 de noviembre del 2022, en la cual aparece el Año 2021, siendo lo correcto “2001” según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del auto resolutorio de fecha 07 de noviembre del 2022, mediante el cual este Tribunal decreto TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA QUERO CAMACARO, ampliamente identificada, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-