REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KN04-S-2022-000238
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: RICARDO SIMON PASTRAN, GIOVANNY JOSE PASTRAN, REINA COROMOTO PASTRAN Y RINA CAROLINA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.300.902, V-5.239.757, V-7.372.227 y V-15.228.168, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°147.113, en el cual solicitan ser declarados herederos, de la ciudadana, REINA VICENTA PASTRAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.082.573; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08 de mayo del 2021, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2437, del 2021, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MARIA GRABIELA CAYAMA INOJOSA y ANA KARINA ARENA ORELLANA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.328.890 y V-18.262.377, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: RICARDO SIMON PASTRAN, GIOVANNY JOSE PASTRAN, REINA COROMOTO PASTRAN Y RINA CAROLINA PASTRAN, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel














Jalvarado/Lcr/acp.-
Asiento del libro diario____