REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-002227
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARY EDNIRETH PINILLA GUTIERREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-18.526.854, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: FANNY LUCIA MUJICA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°245.386, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle 12 entre carreras 1 y 2, casa N°20.67 Parroquia Guerrera Ana Soto, En Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO perteneciente a su madre la ciudadana MARISELA GUTIERREZ DE PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.316.600, la cual autorizó para realizar construcciones y mejoras sobre las referidas bienhechurías según consta en el folio 20 del presente expediente, Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de diciembre del año 2011, bajo el N°2011.2415, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.12.7.2843 Y Correspondiente al folio real del año 2011, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOHAN JESUS VALLADARES MORENO y NELIDA TEODORA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.140.196 y V-7.398.960, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARY EDNIRETH PINILLA GUTIERREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/sal