REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000104
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: OLGA MARINA CRESPO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.439.664, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YULERMA NIEVES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 212.989, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el sector Tierra Negra, calle Álvarez número 4-81, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante en el Registro Público del Primero Circuito Iribarren del estado Lara, de fecha 02 de febrero del 2007, número 37, tomo 12, matrícula 1, folio 256 al 261, Código catastral 13-03-05-U01-310-0133-006-000 de fecha 16 de enero del 2023, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas GINA MARKELYS MENDOZA y MERCEDES PASTORA MEDINA GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.033.362 y V-7.351.456 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: OLGA MARINA CRESPO DE VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
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