REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto quince (15) de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-0002981
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO MANUEL DAZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.351, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana AMERICA PASTRA DAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.352.-
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.217.-
MOTIVO: D.U.U.H.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada en fecha dos (02) de diciembre de 2021, por ante la U.R.D.D. Civil suscrita por PEDRO MANUEL DAZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.351, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana AMERICA PASTRA DAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.352, asistido por el abogado FREDDY MANUEL OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.217.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diecinueve (19) de enero de 2022, mediante auto, este Tribunal, le dio instó a consignar copia de cedula de identidad, del ciudadano PEDRO MANUEL DAZA ORELLANA y la fallecida ab-intestato, ciudadana AMERICA DEL CARMEN ORELLANA GIMENEZ, asimismo, señalar a este tribunal si la ciudadana fallecida estuvo casada o no, de ser afirmativo, consignar acta de matrimonio o en su defecto sentencia de divorcio; ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha, diecinueve (19) de enero de 2022, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la parte no continúo, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha diecinueve (19) de enero del año 2022, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por PEDRO MANUEL DAZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.094.351, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana AMERICA PASTRA DAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.094.352, asistido por el abogado FREDDY MANUEL OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.217

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/ EnguiR.-