REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés.
Años, 212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000011

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha nueve (09) de noviembre de 2022, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DI RAMIO CESTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.809, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas ELVIRA CESTRA DE DI RAMIO y MARINA DI RAMIO CESTRA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.384.698 y 3858.217 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA VINCENZA TROYATO SPATAFORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.166 quienes solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, quien en vida se llamara GIOVANNI DI RAMIO PASQUALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.383.556, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de julio del año 2022, según consta en acta de defunción N°163, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DI RAMIO CESTRA, ELVIRA CESTRA DE DI RAMIO y MARINA DI RAMIO CESTRA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante GIOVANNI DI RAMIO PASQUALE. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de mes febrero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.







MJT/LSA/MariaA.-