REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: KN05-V-2022-000024
DEMANDANTE: Abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.572, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.346.-
DEMANDADO: Ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.303.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KARLA ROSELVIS VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.383
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
I
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por el abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.572, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.346, contra el ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.303, en la cual, acompañó como medio probatorio, el Documento Privado a reconocer.-
En fecha dos (02) de diciembre del 2022, se admitió a sustanciación y se ordenó la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación.- (Folio 20)
En fecha diecinueve (19) de enero de 2023, se recibió escrito de contestación, presentado por el ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.303, parte demandada del presente asunto, asistido por la abogada KARLA ROSELVIS VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 265.383, en la cual se da por citado y reconoce el contenido del presente documento de compra-venta (Folio 22).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1. Poder general de administración de la otorgante, ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.346, al abogado apoderado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.572, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el Nro. 37 Tomo 87, en fecha veintidós (22) de junio de 2022. Se valora como prueba de la capacidad procesal que tiene el apoderado, de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. ( Folios 13 y 14).-
2. Poder general de administración de la otorgante MARIA LUISA TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.494 a la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.346, debidamente protocolizado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nro. 29 Tomo 46 de fecha once (11) de junio de 2021. Se valora como prueba de la capacidad procesal que tiene el apoderado, de conformidad con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. (Folios 16 y 17).-
3. Copia de cédula de identidad de los ciudadanos: MARIA LUISA TORRES JIMENEZ, NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ y GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. (Folio 18).-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1.
Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2.
En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
3.
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer que: Entre la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA LUISA TORRES JIMENEZ en el marco de las facultades del Poder General otorgado, adoptando la condición de la condición de la arrendadora y el ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, anteriormente identificado, asumiendo la condición de arrendatario, fue celebrado un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la calle 37 con carrera 28, Nro. 37-80, local comercial Nro. 1, de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del estado Lara, en dicho contrato se estableció los términos y condiciones específicos mediante los cuales el arrendador garantizaría el uso y goce pacifico del inmueble al arrendatario en la oportunidad fijada por este, para ser utilizado en un solo bloque para un uso comercial específicamente definido durante un periodo de tiempo determinado, con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por por el abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.572, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.346, contra el ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.372.303. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
“Entre la ciudadana NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-14.759.346, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA LUISA TORRES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-9.624.4994, según consta en el documento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara inscrito bajo el número 29, Tomo 46, folios 117 hasta 119 en fecha 22 de junio de 2021, quien a los solos efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad número V.-14.372.303 y del número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-14372303-4, quien para los mismos efectos y en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL, en el marco de lo establecido en los artículos 3, 6, 7, 10, 13, 14, 17, 24, 27 y 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, artículos 2 numeral 23 y 200 del Código de Comercio y artículos 1.140 del Código Civil se regirá bajo las siguientes clausulas:
I. Disposiciones Generales. PRIMERA: Objeto. El presente contrato tiene por objeto establecer la obligación a cargo de LA ARRENDADORA de garantizar el uso y goce pacifico de un inmueble en favor de EL ARRENDATARIO, quien se obliga a pagar un canon de arrendamiento para tomar el mismo y ejecutar en él, actividades comerciales, generen éstas lucro, o no, según los términos y condiciones establecidos en el presente documento. SEGUNDA: Naturaleza jurídica. El presente contrato constituye un acto de comercio bilateral de naturaleza mercantil el cual se ha establecido de conformidad con los previsto por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y con carácter subsidiario por la disposiciones establecidas por el Código de Comercio y Código Civil, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en instrumentos normativos de rango sublegal, de carácter general, que fueren dictadas por el Ministerio con competencia en materia de comercio y los acuerdos o convenciones establecidos de mutuo consentimiento por las partes, mediante la manifestación fehaciente de voluntad de las mismas determinadas en este documento y demás acuerdos complementarios establecidos con posterioridad. Cualquier otra disposición, medida o acción propuestas o adoptada por las partes desvinculada con la naturaleza propia del presente contrato, habilitará a cualquiera de ellas a desconocerla y solicitar de forma inmediata la resolución del presente acuerdo. TERCERA: Definiciones. Para todos los efectos del presente contrato de arrendamiento debe entenderse como:
1. Partes: denominación en conjunto de las personas naturales que suscriben el presente contrato de arrendamiento destinado al uso comercial
2. Representante: persona natural cuyos actos cumplidos en el límite de los poderes otorgados por las partes suscribientes del presente contrato de arrendamiento, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de estos últimos.
3. Administrador: persona natural cuyos actos cumplidos en el límite de los poderes otorgados por la arrendadora, para el cumplimiento de sus obligaciones, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este.
4. Inmueble: Edificación constituida por una unidad inmobiliaria autónoma cuya posesión es otorgada arrendatario con carácter temporal para el desarrollo de la actividad comercial y que comprende el objeto del presente contrato de arrendamiento.
5. Ocupantes adyacentes: Persona natural o jurídica que ocupa un inmueble, ubicado en una posición contigua o no con respecto del inmueble objeto del presente contrato.
6. Actividad comercial. actos de comercio pertenecientes a uno o varios ramos comerciales definidos específicamente por el presente contrato, que desarrollará EL ARRENDATARIO en el inmueble y que constituye su uso autorizado.
7. Rubro: Conjunto de artículos de consumo de un mismo tipo o relacionados con determinada actividad.
8. Servicios públicos domiciliarios: constituyen los servicios de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía, redes digitales de información y aseo urbano.
9. Contratista: Persona natural o jurídica contratada por única y exclusiva responsabilidad del arrendatario para asistirlo en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden según lo establecido en el presente contrato o para el desarrollo de su actividad comercial.
10. Mantenimiento preventivo: Labores que deben realizarse de forma cíclica para la protección de la integridad física superficial y estructural del inmueble y prevenir su degradación o descomposición tanto por acción de elementos climáticos como por su uso continuado.
11. Mantenimiento correctivo: Trabajos que deben realizarse de forma eventual dirigidas a restaurar la integridad física superficial y estructural del inmueble que presente de deterioro menor, tanto por acción de elementos climáticos como por su uso continuado.
12. Pieza publicitaria: elemento visual, audible u audiovisual mediante el cual se transmite un mensaje dirigido a divulgar la existencia y comercialización bienes o servicios.
13. Canon: Contraprestación mensual pagada por el arrendatario por el uso y goce pacifico del inmueble, garantizado por la arrendadora.
14. Identidad: Requisito de validez del pago que se verifica cuando este ha sido efectuado en moneda de curso legal venezolano u otra forma de contraprestación lícitamente convenida.
15. Integridad: Requisito de validez del pago que se confirma cuando este ha sido efectuado por la cantidad completa del canon de arrendamiento, gastos comunes, tributos y demás conceptos indemnizatorios que diera lugar.
16. Indivisibilidad: Requisito de validez del pago que es comprobado cuando este no es realizado en fracciones a pesar que el objeto de la prestación debida sea divisible.
17. Exactitud: Requisito de validez del pago que se determina cuando este ha sido cumplido exactamente como han sido contraído en el presente contrato.
18. Reforma: Modificación parcial o total de infraestructura del inmueble para adecuarlo al uso que requiere el arrendatario para desarrollar la actividad comercial.
19. Cambio de uso: Modificación total o parcial de la actividad comercial definida en el presente contrato, así como la adición a esta de otras actividades distintas a esta.
20. Uso deshonesto: Empleo del inmueble para la práctica de actividades festivas, estruendosas, inmorales, religiosas o de culto, de pernocta, domicilio, habitación, o almacén, promoción o venta de productos con contenido alcohólico, sexuales u obscenos o desarrollo de actividades contrarias o prohibidas expresamente por la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.
21. Uso Indebido: Empleo del inmueble para la práctica de actividades, contrarias a disposiciones establecidas por actos de rango legal o sublegal, o de las actividades comerciales definidas en el presente contrato sin habilitación, permisos, solvencias o autorización dictadas por la autoridad competente.
22. Deterioro menor: Desgaste o fisura superficial de la integridad física del inmueble generada por la acción de los elementos climáticos o desarrollo de la actividad comercial, incluyendo la ruptura parcial de elementos de vidrio, metal o concreto así como la inoperatividad de componentes electrónicos, eléctricos o mecánicos.
23. Deterioro mayor: Degradación, ruptura, deformación o disminución de la integridad física del inmueble generada por la acción de los elementos climáticos o desarrollo de la actividad comercial, así como por la ausencia de actividades de mantenimiento preventivo o correctivo.
24. Daño: consiste en cualquier lesión detrimento, perjuicio o menoscabo material total o parcial originado en el inmueble bien sea por causas imputables al arrendatario sus trabajadores o clientes, o hechos surgido como casos fortuitos o de fuerza mayor
25. Daño malicioso: lesión, detrimento, perjuicio o menoscabo material total o parcial originado en el inmueble causado con intención, culpa, negligencia, imprudencia o inobservancia de las normas o reglas establecidas en este contrato por cualquiera de las partes.
26. Reparación menor: Restauración de las condiciones físicas superficiales o mecánicas surgidas en la infraestructura del local comercial o equipos, dispositivos, así como elementos fijos o móviles al estado en que inicio la relación contractual.
27. Reparación mayor: Restauración total o parcial de las condiciones físicas estructurales o funcionales de la infraestructura del inmueble
28. Garantía fiel cumplimiento. Depósito en dinero pagada por el arrendatario en respaldo de las obligaciones asumidas por este, establecidas en el presente contrato.
29. Cesión: Trasmisión de la titularidad de un derecho u acción perteneciente a alguna de las partes en favor de otra persona ajena a la relación arrendaticia establecida en el presente contrato.
30. Subarrendamiento: vínculo contractual, verbal o escrito, que tiene por objeto de arrendar o permitir el uso del inmueble entre el arrendatario y una tercera persona distinta de las firmantes del presente contrato.
31. Abandono: Renuncia en beneficio la arrendadora, del dominio o posesión sobre el inmueble, por la ausencia de uso o cierre durante el periodo superior a un (01) mes, sin notificación por escrito.
32. Acuerdos complementarios: documento mediante el cual las partes acuerdan establecer válidamente la modificación del contrato sin desnaturalizar su objeto o fijar su terminación.
CUARTA: Especificaciones físicas. El local comercial objeto del presente contrato se encuentra constituido por una unidad inmobiliaria que forma parte de un inmueble de mayor magnitud sin denominación, propiedad de la persona representada por LA ARRENDADORA según consta en el contrato de compra-venta inscrito ante el Registro Público del municipio Crespo, estado Lara, quedando inserto bajo el número 06, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados en ese Registro, ubicado en la calle 37 con carrera 28, Nro.37-80, de fecha 25 de octubre de 2016, el cual ha sido signado con el número Nro.1, posee como dimensiones una superficie de Ciento Cinco Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (105,58 Mts2), construido con paredes de adoboncitos, piso de cemento, techo de platabanda que forma parte de uno de mayor extensión.
II. Condiciones de arrendamiento del inmueble.
Sección Primera. Desarrollo de la actividad comercial.
QUINTA: Ocupación del Local. Con la firma del presente documento LA ARRENDADORA efectuó la entrega del inmueble objeto de este contrato en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios y EL ARRENDATARIO declara que el mismo se encuentra constituido según las especificaciones físicas arriba establecidas y es recibido en las condiciones señaladas por la presente clausula.
SEXTA: Uso del local comercial. El inmueble objeto del presente contrato solo podrá ser usado por EL ARRENDATARIO para realizar la actividad comercial correspondiente a la venta de repuestos automotrices La obligación de uso del inmueble es de carácter indivisible, No pudiendo EL ARRENDATARIO dividir el inmueble para realizar o adicionar otras distintas a las descritas en la presente clausula sin la previa autorización escrita de LA ARRENDADORA.
SEPTIMA: Rubros. En el local comercial EL ARRENDATARIO solo podrá realizar la comercialización de rubros pertenecientes a las actividades comerciales definidas en el presente contrato, asimismo, deberá obtener por su única cuenta y gasto las autorizaciones permisos, solvencias, concesiones y demás actos administrativos que habiliten la comercialización del mismo, en caso de ser requeridos por la normativa que rija la actividad comercial a practicar como requisito previo para su venta al público.
OCTAVA: Marca. LA ARRENDADORA podrá identificar el inmueble mediante el uso de alguna marca registrada a su nombre, o denominación social de la sociedad mercantil a la que pertenezca, o que se encuentre autorizado a utilizar conforme a un contrato de franquicia.
NOVENA: Adecuación inmueble. Para desarrollar la actividad comercial objeto del presente contrato EL ARRENDATARIO podrá realizar mejoras dirigidas a adecuar el espacio interno del inmueble, así como su infraestructura externa, pudiendo efectuar la instalación de equipos, modificación de la superficie de las paredes del inmueble, colocación tabiques, divisiones, paneles, mostradores, mesas, barras, vitrinas, repisas, estantes, pizarras, pantallas, lámparas, adornos, altavoces, cámaras, así como pinturas, calcomanías, adhesivos micro-perforados, papel ahumado, decoración en yesos y demás bienes muebles o inmuebles con sujeción permanente sobre la superficie de la infraestructura del inmueble, previa evaluación y aprobación de LA ARRENDADORA.
Para realizar mejoras dirigidas adecuar el inmueble, para su uso y desarrollo de la actividad comercial EL ARRENDATARIO deberá presentar una propuesta técnica para la consideración y aprobación de LA ARRENDADORA, quien tendrá un lapso de cinco (05) días para manifestar su respuesta, la cual, en caso de no ser manifestada en dicho periodo de tiempo, se entenderá que la misma ha sido declarada improcedente.
Para efectuar las mejoras destinadas a adecuar el inmueble para su uso y desarrollo de la actividad comercial LA ARRENDADORA podrá suministrar a EL ARRENDATARIO información sobre las características físicas de la infraestructura del inmueble, realizar advertencias de seguridad, instruir acerca de los límites de capacidad de carga de paredes, ventanales, vitrinas o repisas, indicar la ubicación y accesos a los sistemas eléctricos, telefónicos, de agua potable o cloacas, y asimismo establecer prohibiciones o limites sobre determinadas especificaciones técnicas concretas para los bienes muebles o inmuebles que se pretendan incorporar o instalar en el inmueble.
EL ARRENDATARIO deberá organizar los trabajos de mejoras para la adecuación del inmueble a la actividad comercial que realizará, en forma tal que ocupantes adyacentes no sufran sino las molestias absolutamente indispensables, en tal sentido, las aceras, portales de acceso frontal o posterior, estacionamientos, áreas comunes del inmueble, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, acueductos y demás servicios adyacentes o cercanos al inmueble, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecución de los trabajos y previa autorización por escrito de LA ARRENDADORA.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, las mejoras, modificación, adaptaciones que se realicen en el inmueble para adecuarlo al uso y desarrollo de la actividad comercial serán pagadas únicamente por EL ARRENDATARIO en consecuencia al término de la relación arrendaticia LA ARRENDADORA no efectuará el rembolso por los gastos realizados por EL ARRENDATARIO por dicho concepto.
DÉCIMA: Aviso de identificación. Con el objeto de identificar el inmueble con la ocupación de EL ARRENDATARIO en el mismo podrá colocar en la parte superior del mismo un aviso rotulado, o pintar en las paredes frontales, la denominación del fondo de comercio o actividad comercial de EL ARRENDATARIO, o nombre de la marca, rubro o franquicia con quien allá establecido convenio comercial. El diseño gráfico del referido aviso deberá ser sometido a la consideración y aprobación de LA ARRENDADORA para autorizar su instalación.
DÉCIMA PRIMERA: Habilitaciones. Para efectuar el uso de inmueble EL ARRENDATARIO, deberá solicitar por su única cuenta y gastos las autorizaciones permisos, solvencias, concesiones y demás actos administrativos que habiliten el ejercicio de la actividad comercial definida en el presente contrato, de conformidad con lo establecido por la normativa que regula la materia y demás entes públicos u organismos de regulación. EL ARRENDATARIO tendrá un lapso de seis (06) meses para dar cumplimiento a la presente clausula.
DÉCIMA SEGUNDA: Deposito: El inmueble posee un área depósito destinado a la colocación de mercancía o materia primas, herramientas o equipos para el desarrollo de la actividad comercial especificada en el presente contrato, el cual solo podrá ser empleado por EL ARRENDATARIO para dicho uso. La utilización del área de depósito deberá ser empleada siguiendo de conformidad con las siguientes condiciones.
Solo podrá ser almacenado en el área de depósito bienes que serán utilizados, consumidos o comercializados para el desarrollo de la actividad comercial definida en el presente contrato y no podrá ser usado para albergar objetos que no se encuentren relacionados con dicha actividad, no pertenezcan a LA ARRENDADORA o constituyan efectos personales o domésticos de este mismo.
1. No se podrá almacenar materiales, insumos, mercancías de composición toxica, acida, básica, contaminante, que generen emisión de gases o cuyo envasado, empaquetado o sellado presente fisuras que ocasiones derrames del producto en él contenido.
2. No podrá utilizar el área de depósito como área de atención al público, pernocta, vigilancia, oficina, industria o para el desarrollo de actividades administrativas o contables de EL ARRENDATARIO o terceras personas ajenas a la relación arrendaticia.
3. No se permitirá el acceso o albergue de animales domésticos o mascotas.
4. No se podrán albergar bienes cuyo conjunto supere un peso de doscientos Kilogramos (200.00 Kg), sobre el segundo piso.
5. No se podrá usar el techo para la colocación, depósito o desecho de objetos.
DÉCIMA TERCERA: Mantenimiento. Sera obligación de EL ARRENDATARIO por su única cuenta y gastos conservar la integridad física de la infraestructura del inmueble arrendado, mediante la práctica de rutinas de mantenimiento preventivo, así como a través del desarrollo de operaciones de mantenimiento correctivo cuando sean presentados deterioros menores. EL ARRENDATARIO deberá establecer un plan de mantenimiento preventivo del inmueble el cual seguirá los términos y condiciones establecido en el presente contrato. La detección de daños o deterioro tanto en el área interna como externa del inmueble sin reparación o restauración, constituirá una forma de incumplimiento de la presente clausula, que dará lugar a LA ARRENDADORA a solicitar judicialmente la resolución del presente contrato y el desalojo del local comercial.
DÉCIMA CUARTA: Mantenimiento Preventivo. Las rutinas de mantenimiento preventivo serán ejecutadas por EL ARRENDATARIO mediante el desarrollo de actividades mínimas de aseo o sustitución de los elementos superficiales de la infraestructura deteriorados por su uso, o mediante la reparación menor de componentes del inmueble de forma periódica a los fines de asegurar la conservación de las condiciones físicas del inmueble de forma periódica a los fines de evitar el surgimiento de daños en el mismo. LA ARRENDADORA podrá instruir a EL ARRENDATARIO la implementación de cualquier otra rutina o actividad dirigida asegurar el aseo del local comercial o evitar su deterioro.
DÉCIMA QUINTA: Actividades de Mantenimiento Correctivo. Con motivo al surgimiento de condiciones de deterioro menor sobre la infraestructura del local comercial, EL ARRENDATARIO deberá realizar labores de mantenimiento correctivo en un lapso de cinco (05) días continuos una vez identificado el referido perjuicio, los cuales comprenderán la restauración o sustitución de los elementos dañados, superficies deterioradas o piezas con pérdida de funcionamiento.
DÉCIMA SEXTA: Instrucciones de mantenimiento. En conjunto con la obligación de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO, este último tendrá la obligación de acatar las instrucciones que sobre los métodos, procedimientos o técnicas le sean instruidas por LA ARRENDADORA su representante o Administrador para llevar acabo de forma eficiente las referidas obligaciones de mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA: Colocación de desechos. Corresponderá a EL ARRENDATARIO realizar todas las actividades, labores de aseo, limpieza y conservación que se requiera para conservar el estado de asepsia y salubridad del inmueble, así como realizar la eliminación de sus desechos sólidos que resulten del cumplimiento de dicha obligación, en bolsas plásticas especializadas para ello que deberán ser dispuestas en el área de colocación de desechos ubicada en el exterior del inmueble. EL ARRENDATARIO no realizará la colocación de desechos sólidos en la entrada de acceso de las personas al inmueble, o en las inmediaciones de terrenos o edificaciones donde funcionen ocupantes adyacentes. EL ARRENDATARIO deberá adoptar las medidas necesarias y suficientes para que la generación de desechos sólidos que resulte de la práctica de su actividad comercial no interfiera con el ejercicio de la actividad comercial o rutina diaria realizada por ocupantes adyacentes.
DÉCIMA OCTAVA: Medidas preventivas de aseo. Las labores de aseo que sobre el inmueble practique EL ARRENDATARIO cuyo método incorpore el uso de agua o agentes limpiadores en estado líquido, no deberán incidir sobre la integridad física de externa o interna de edificación o espacios ocupados por ocupantes adyacentes o interferir con las actividades comerciales desarrollados por estos, para ello EL ARRENDATARIO deberá adoptar las medidas necesarias y suficientes para que la generación de residuos líquidos resultado de la práctica de su actividad limpieza no afecte dichos de ocupantes adyacentes.
DÉCIMA NOVENA: Reparaciones mayores. Sera obligación de LA ARRENDADORA por su única cuenta y gastos realizar las reparaciones mayores que ocurran por el deterioro mayor o daño en la infraestructura del inmueble en un lapso de seis (06) meses de surgido el mencionado perjuicio o notificado por EL ARRENDATARIO cuando LA ARRENDADORA no pueda tener conocimiento de este. Cuando el deterioro mayor o daño en la infraestructura del inmueble haya sido ocasionado como consecuencia de acciones u omisiones de EL ARRENDATARIO será esta quien tendrá la responsabilidad de efectuar las reparaciones correspondientes en un lapso de un (01) mes.
VIGÉSIMA: Publicidad. La actividad publicitaria de bienes y servicios comercializados por EL ARRENDATARIO podrá ser desarrollada cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Reproducción de piezas publicitarias en formato de audio o audiovisuales emitido por fuentes fijas que no supere los cincuenta y cinco decibeles (55dB).
2. No invada u obstruya la visibilidad total o parcial de fachadas, vitrinas, piezas publicitarias o entradas de edificaciones empleadas por ocupantes adyacentes.
3. Divulgación de piezas publicitarias independiente de su formato, cuyo contenido no transmita mensajes ilegales, que efectúen apología al delito, obscenos o contraria a la moral y buenas costumbres.
4. No podrá colocar dispositivos, equipos o medios de comunicación cuya Instalación No debilite la integridad física estructural del inmueble o genere deterioro mayor o menor en el mismo.
5. Evitar que el contenido de las piezas publicitarias promueva la comercialización directa o indirecta a través de mensajes sugerentes, en código o jerga coloquial de bienes o servicios prohibido, sancionados o que requieran de autorizaciones permisos o habilitaciones establecidos por actos de rango legal o sublegal.
6. Evitar la difusión de piezas publicitarias que genere desechos que circulen en la vía pública el interior de edificaciones empleadas por ocupantes adyacentes.
7. No permitir a trabajadores, colaboradores, voluntarios o demás personal bajo su dependencia a divulgar los bienes y servicios comercializados en el local comercial, en la vía pública (acera o calzada) en la área frontal o posterior del inmueble.
VIGÉSIMA PRIMERA: Responsabilidad patronal por daños. Los daños generados sobre el inmueble que sean ocasionados por trabajadores, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados que trabajen para EL ARRENDATARIO serán reparados o indemnizados por este último a satisfacción de LA ARRENDADORA. Las reparaciones deberán ser efectuadas restaurando el inmueble al estado o condición física en que fue entregado el mismo, al inicio de la relación arrendaticia, por parte de EL ARRENDATARIO según consta en las cláusulas cuarta y quinta del presente contrato, en caso que LA ARRENDADORA realice la restauración del inmueble, EL ARRENDATARIO deberá pagar en un lapso de cinco (05) días el valor de las reparaciones realizadas, en caso contrario deberá pagar un diez por ciento (10%) del valor total de la reparación por cada día de retraso.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Responsabilidad laboral. Todos y cada uno de los trabajadores personal contratado, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados que laboren para EL ARRENDATARIO incluyendo a este mismo, carecen de relación u obligación laboral, de dependencia o de cualquier otra naturaleza con LA ARRENDADORA, en consecuencia, cualquier acción, pretensión o reclamación laboral bien sea formulada en sede administrativa o judicial ejercida por sus trabajadores, personal contratado, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados que bajo la dependencia de EL ARRENDATARIO hayan contribuido en el desarrollo de la actividad comercial definida en este contrato, será contestada o cumplida única y exclusivamente por el mismo, por tanto queda entendido y así lo aceptan las partes, que todo el personal que contrate o colabore con EL ARRENDATARIO, sea personal contratado, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados, quedarán bajo la única y exclusiva responsabilidad laboral de EL ARRENDATARIO, quien se obliga a subrogarse toda deuda reclamada en sede administrativa o judicial solicitada o interpuesta por trabajadores personal contratado, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados que laboren o hayan laborado para él.
En caso que alguna reclamación o demanda de naturaleza laboral o civil sea interpuesta por trabajadores personal contratado, prestadores de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociados que laboren hayan laborado para EL ARRENDATARIO en contra de LA ARRENDADORA negara todo vínculo laboral con base en el presente contrato y requerirá la participación en tercería necesaria a EL ARRENDATARIO para que dé cumplimiento a su obligaciones patronales, civiles o mercantiles.
Sección Tercera. Interacción con ocupantes adyacentes.
VIGÉSIMA TERCERA: Convivencia. Las actividades desarrolladas por parte de EL ARRENDATARIO, en el inmueble No deberán interferir total o parcialmente con las actividades desarrolladas por los ocupantes adyacentes, en consecuencia, deberá tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar situaciones que interrumpan, alteren, limiten o causen algún perjuicio tanto a la integridad física del inmueble como el desarrollo de las referidas actividades que efectúen ocupantes adyacentes.
En caso que EL ARRENDATARIO incumpla la obligación establecida en la presente clausula, tendrá un lapso de un (01) día para cesar la actividad, que interfiere, interrumpe, altere, limite o causen algún perjuicio tanto a la integridad física del local comercial como el desarrollo de las referidas actividades comerciales que efectué EL ARRENDATARIO adyacente, una vez sea instruido por EL ARRENDATARIO.
VIGÉSIMA CUARTA: Reclamos. Cualquier acción u omisión que realice o prescinda respectivamente EL ARRENDATARIO, que interfiera, altere, limite o cause algún perjuicio tanto a la integridad física del inmueble como a las actividades comerciales que realicen algún ocupante adyacente, le dará derecho a este ultimo de presentar un reclamo a LA ARRENDADORA quien verificará la veracidad del reclamo, el cual de ser comprobado, instruirá el cumplimiento de la cláusula anterior a EL ARRENDATARIO con apercibimiento de solicitar tanto extrajudicial como judicialmente la resolución del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: Visita de clientes excesiva. Cuando la demanda de bienes o servicios comercializados por EL ARRENDATARIO atraiga una amplia cantidad de personas que exceda de la capacidad de atención desarrollada por este y genere la conformación de una o varias filas para la atención de clientes por orden de llegada, la misma deberá ser organizada y atendida por EL ARRENDATARIO en el área externa del inmueble y esta no deberá interferir en el desarrollo de las actividades realizadas por los demás ocupantes adyacentes.
VIGÉSIMA SEXTA: Supervisión clientes. Es obligación de EL ARRENDATARIO asegurar que su interrelación o vínculo con clientes y público general que asista al inmueble no interfieran con las actividades desarrolladas por este o por ocupantes adyacentes, pudiendo solicitar la salida del inmueble de personas que realicen acciones que perturben, alteren o impida el desarrollo ordinario de las operaciones ejecutadas por dichos ocupantes adyacentes, con la asistencia de su personal de seguridad.
Sección Cuarta. Supervisión sobre el uso del inmueble
VIGÉSIMA SEPTIMA: Supervisión uso. LA ARRENDADORA, podrá por sí o por intermedio de su representante o Administrador realizar inspecciones semanales en el local comercial, a los fines de verificar el estado de conservación de la integridad física del inmueble, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Las inspecciones del inmueble serán efectuadas en presencia de EL ARRENDATARIO o de su representante.
EL ARRENDATARIO autoriza expresamente en el presente contrato a LA ARRENDADORA, representante o su Administrador, a realizar las inspecciones establecidas en esta cláusula, permitiendo su acceso libre y sin restricciones salvo las previstas en este documento.
La metodología de inspección estará dirigida a verificar las condiciones de uso del inmueble, así como comprobar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, y se desarrollará mediante las actividades que se describen a continuación:
1. Comprobar que las reformas efectuadas para adecuar el inmueble al uso y desarrollo de la actividad comercial han sido realizadas según las especificaciones técnicas aprobadas por LA ARRENDADORA.
2. Verificar el cumplimiento de las normas e instrucciones sobre mantenimiento y seguridad notificadas por LA ARRENDADORA o su representante.
3. Inspeccionar visualmente el estado conservación del inmueble, el resultado de las actividades mantenimiento preventivo y la efectividad del mantenimiento correctivo empleado,
4. Realizar evaluaciones estructurales sobre el inmueble a los fines de identificar preventivamente fallas estructurales o fisuras de filtración.
5. Efectuar observaciones sobre las condiciones de aseo y salubridad del inmueble.
6. Inspeccionar del área de depósito para determinar el ingreso de bienes en las condiciones establecidas por el presente contrato.
7. Verificar que las características del aviso rotulado o pintado de identificación del local y la publicidad divulgada en el referido inmueble coincidan con las condiciones establecidas en el presente contrato y aprobadas por LA ARRENDADORA.
8. Comprobar que las actividades comerciales desarrolladas por EL ARRENDATARIO se efectúen sin causar interferencia en aquellas realizadas por ocupantes adyacentes.
9. Verificar el cese de actividades que interfieran con las actividades comerciales desarrolladas por ocupantes adyacentes cuya terminación haya sido instruida por LA ARRENDADORA o su representante.
10. Comprobar que la atención de clientes o público en general no ocasione incidencias que interfieran con las actividades comerciales desarrolladas por ocupantes adyacentes
11. Verificar que modificaciones a la infraestructura del inmueble, así como sobre las reformas efectuadas para la adecuación del uso de EL ARRENDATARIO, o la actividad comercial, rubro, marca o denominación social, sean efectuadas conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por LA ARRENDADORA.
12. Comprobar que la restauración o indemnización de daños ocasionados en el patrimonio de LA ARRENDADORA haya sido realizada en su totalidad.
13. Verificar que EL ARRENDATARIO o sus trabajadores no realicen actividades específicamente prohibidas en el presente contrato.
14. Confirmar el cumplimiento de las condiciones de entrega del inmueble al término de la relación arrendaticia.
15. Verificar la obtención de las autorizaciones permisos, solvencias, concesiones y demás actos administrativos que habiliten el ejercicio de la actividad comercial por parte de EL ARRENDATARIO.
16. Confirmar el ingreso de personas al inmueble coincida con aquellas autorizadas por EL ARRENDATARIO para hacerlo.
17. Realizar auditoria sobre los pagos realizados a los fines de identificar el cumplimiento de los requisitos de validez de los mismos.
18. Verificar el cumplimiento de cualquier obligación contractual prevista en el presente contrato o demás acuerdo complementarios.
19. Las inspecciones que serán efectuadas en el inmueble descritas en esta cláusula, se efectuarán cuando LA ARRENDADORA desarrolle sus actividades comerciales, durante su horario de apertura.
VIGÉSIMA OCTAVA: Inspecciones rutinarias y sobrevenidas. La práctica de las inspecciones de verificación de cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO, podrán ser efectuadas tanto de forma rutinaria, como sin aviso previo, cuando LA ARRENDADORA presuma la configuración de un supuesto de incumplimiento de contrato. EL ARRENDATARIO, permitirá el ingreso de LA ARRENDADORA, administrador o representante cuando requiera efectuar la práctica de notificaciones o inspecciones judiciales o extrajudiciales en conjunto con funcionarios públicos.
VIGÉSIMA NOVENA: Auditoria. A los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales o administrativas que ha asumido EL ARRENDATARIO previstas por el presente contrato, LA ARRENDADORA podrá realizar la revisión periódica de los documentos, recibos, facturas, informes, antecedentes, actos administrativos y demás comunicaciones que sean generadas o recabadas en el marco de la ejecución de la relación arrendaticia. En caso de comprobar el incumplimiento de alguna de las obligaciones LA ARRENDADORA podrá solicitar a EL ARRENDATARIO la corrección del incumplimiento o requerirá extrajudicialmente la resolución del contrato.
Sección Quinta. Medidas de seguridad
TRIGÉSIMA: Medidas de seguridad. Se establecerán instrucciones de seguridad de carácter temporal o permanente por parte de LA ARRENDADORA, las cuales estarán dirigidas a establecer conductas que prevenga la comisión de delitos o perjuicios sobre las personas que laboren en el área interna del inmueble, quedando EL ARRENDATARIO obligado a cumplir las mismas una vez que estas sean notificadas, bien sea por LA ARRENDADORA, su representante o personal de vigilancia.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Apertura y cierre inmueble. Sera deber de EL ARRENDATARIO efectuar la apertura y cierre del inmueble al iniciar o finalizar su jornada diaria de actividades comerciales, en consecuencia, es obligación de este, la colocación, activación o desactivación de candados, cerraduras y demás dispositivos que aseguren el sellado de puertas, compuertas, ventas, taquillas y demás orificios de entrada del inmueble objeto de arrendamiento. LA ARRENDADORA. suministrará los candados y las únicas llaves para su apertura a EL ARRENDATARIO con la firma del presente contrato, los cuales deberán ser reintegrado en condiciones de utilidad al término de la relación arrendaticia.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Responsabilidad por delitos. EL ARRENDATARIO reconoce expresamente que LA ARRENDADORA no es responsable por la perdida, extravío deterioro total o parcial que sufran los bienes muebles o inmuebles propiedad de EL ARRENDATARIO, así como por el robo, hurto o estafa que sufran los mismos ubicados en el interior del inmueble.
TRIGÉSIMA TERCERA: Denuncias. Cuando en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato LA ARRENDADORA tuviera conocimiento de la comisión de presuntas acciones u omisiones que estén tipificadas como delito o configure el supuesto de hecho de alguna falta, bien sea cometidas por EL ARRENDATARIO, sus trabajadores o proveedores, ocupantes adyacentes o personas ajenas a la relación arrendaticia, tendrá la obligación de denunciar los mismos ante las autoridades gubernamentales competentes.
Sección Sexta. Modificaciones
TRIGÉSIMA CUARTA: Modificación del contrato. Posterior a la formalización del presente contrato de arrendamiento las partes podrán suscribir nuevos acuerdos complementarios que tengan por objeto la ampliación, modificación o extinción de los derechos y obligaciones previstos en este documento en el marco de lo establecido por la cláusula segunda prevista en este acuerdo y de la normativa legal vigente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, poseyendo cada uno la misma validez y fuerza obligatoria entre partes que el contrato original.
TRIGÉSIMA QUINTA: Modificación de infraestructura del local. Cuando EL ARRENDATARIO requiera realizar modificaciones en la infraestructura del inmueble deberá solicitar autorización a LA ARRENDADORA, la cual será válida cuando sea manifestada de forma expresa y por escrito. La solicitud de autorización mencionada, deberá estar acompañada de documentación técnica que justifique su viabilidad para ser considerada y evaluada por LA ARRENDADORA, la cual deberá presentar planos, memoria descriptiva, cómputos métricos, cronograma de ejecución y documentación del contratistas propuesto para realizar la obra, la respuesta sobre su autorización podrá ser notificada en un lapso de un (01) mes, la cual en caso de no ser manifestada en dicho periodo de tiempo, se entenderá que la misma ha sido declarada improcedente.
TRIGÉSIMA SEXTA: Modificación de adecuaciones. Cuando EL ARRENDATARIO requiera efectuar modificaciones a las mejoras previamente realizadas en el inmueble para adecuarlo a la actividad comercial deberá solicitar autorización a LA ARRENDADORA, la cual será válida cuando sea manifestada de forma expresa y por escrito. La solicitud de autorización mencionada, deberá estar acompañada de documentación técnica que justifique su viabilidad para ser considerada y evaluada por LA ARRENDADORA, quien indicará su respuesta en un lapso de un (01) mes, la cual, en caso de no ser manifestada en dicho periodo de tiempo, se entenderá que la misma ha sido declarada improcedente.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Ejecución de Modificaciones. Tanto las modificaciones en la infraestructura del inmueble, como las modificaciones a las mejoras previamente realizadas en el mismo para desarrollar la actividad comercial de EL ARRENDATARIO, serán ejecutadas por el contratista que haya sido contratado previamente por EL ARRENDATARIO.
El contratista deberá efectuar la construcción de las modificaciones indicadas en la presente cláusula de conformidad con lo establecido por la documentación técnica aprobada por LA ARRENDADORA que fundamento la solicitud de EL ARRENDATARIO, quedando este último, obligado a supervisar las labores del contratista, así como de asegurar que el resultado de la construcción sea efectuado conforme a dicha documentación técnica.
LA ARRENDADORA podrá ordenar a EL ARRENDATARIO la corrección de las modificaciones construidas por el contratista, cuando previa inspección se identifique que la misma posee discrepancias con los términos y condiciones establecidos en la documentación técnica aprobada por LA ARRENDADORA, en consecuencia EL ARRENDATARIO dispondrá de cinco días (05) continuos para iniciar las labores de corrección conforme a la referida documentación técnica efectuando bajo su exclusiva responsabilidad efectuando EL ARRENDATARIO el pago de los gastos generado por la referida corrección.
El lapso de ejecución de las modificaciones en la infraestructura del inmueble, no podrá excederse de la fecha de vencimiento del presente contrato y no prolongará el periodo de duración del mismo ni se considerará una prorroga tacita de este.
El valor de las modificaciones en la infraestructura del inmueble, como las modificaciones a las mejoras previamente realizadas en el mismo, será pagado por EL ARRENDATARIO al contratista que las haya realizado, quien no tendrá ningún tipo de relación contractual con LA ARRENDADORA y en consecuencia no poseerá responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones contractuales que haya dejado insolutas EL ARRENDATARIO.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Responsabilidad derivada de las modificaciones. EL ARRENDATARIO declara expresamente ser el único responsable por las labores de construcción realizadas por el contratista y responderá patrimonialmente ante LA ARRENDADORA, ocupantes adyacentes o demás terceros afectados por los daños y perjuicios ocasionados por este.
EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente ser el legitimado pasivo ante cualquier reclamación o demanda intentada por el contratista para hacer valer sus derechos ante autoridades administrativas o judiciales que sean resultado de la construcción de modificaciones en la infraestructura del inmueble, como las modificaciones a las mejoras previamente realizadas en el mismo para desarrollar la actividad comercial de EL ARRENDATARIO. En caso que LA ARRENDADORA sea sujeto de algún tipo de reclamación o demanda en sede administrativa o jurisdiccional respectivamente EL ARRENDATARIO tendrá la obligación de subrogarse las deudas generadas por la decisión que sea dictada por la autoridad administrativa o judicial competente, así como los gastos en que haya incurrido LA ARRENDADORA durante el curso del procedimiento administrativo o judicial respectivo.
TRIGÉSIMA NOVENA: Modificación de uso, rubro o marca. Cuando EL ARRENDATARIO requiera realizar la modificación total o parcial de la actividad comercial deberá presentar una solicitud motivada a LA ARRENDADORA, donde indique, el contenido y alcance de la nueva actividad comercial propuesta, las razones por las cuales efectuará la modificación, la denominación o marca de los nuevos rubros, características y composición del mismo, cantidad promedio que será almacenada, si la nueva actividad comercial o rubro propuesto requieren de modificaciones en la infraestructura del inmueble o de las mejoras previamente realizadas para adecuarlo al uso de EL ARRENDATARIO, si resulta necesaria la instalación de nuevo mobiliario u equipo electrónico e incluso si efectuará el ingreso de un mayor número de trabajadores al inmueble. LA ARRENDADORA podrá autorizar o no la modificación de la actividad comercial propuesta por EL ARRENDATARIO.
La autorización que otorgue LA ARRENDADORA sólo será válida cuando establezcan específicamente la actividad comercial permitida, las condiciones en que la misma podrá ser efectuada, la aprobación de los documentos técnicos que contengan las especificaciones de las modificaciones en la infraestructura del inmueble o de las mejoras previamente realizadas para adecuarlo al uso de EL ARRENDATARIO, así como los requisitos o negativa de ingresar nuevo mobiliario u equipo electrónico, o un mayor número de trabajadores.
La modificación total o parcial, así como la adición de nuevas actividades comerciales a las previamente definidas en el presente contrato solo podrá ser realizada por EL ARRENDATARIO cuando las mismas hayan sido autorizadas por LA ARRENDADORA por escrito, de conformidad con lo establecido por esta cláusula.
El lapso para la introducción de las modificaciones a la actividad comercial autorizadas, así como de ejecución de las modificaciones en la infraestructura del inmueble o de las mejoras previamente realizadas para adecuarlo al uso de EL ARRENDATARIO, no podrá excederse de la fecha de vencimiento del presente contrato y no prolongará el periodo de duración del mismo, ni se considerará una prorroga tacita de este.
Sección Séptima. Daños y perjuicios
CUADRAGÉSIMA: Daño del arrendatario. En caso que EL ARRENDATARIO con intención, negligencia, imprudencia o exceso en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente contrato, ocasione algún daño en la infraestructura del inmueble, está obligado a repararlo o indemnizar a LA ARRENDADORA por el valor que comprenda el valor total de la restauración.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Daño de la arrendadora. En caso que LA ARRENDADORA con intención, negligencia, imprudencia o exceso en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente contrato cause algún daño en los bienes ubicados en el interior del inmueble, propiedad de EL ARRENDATARIO está obligado a repararlo o indemnizar al mismo, por el valor que comprenda el total de la restauración.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Perdidas por hurto o robo. LA ARRENDADORA no estará obligado a indemnizar a EL ARRENDATARIO cuando sufra disminución en su patrimonio como resultado de robo, hurto u otras acciones delictivas bien sea efectivamente perpetradas o en grado de frustración.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Siniestro. Cuando ocurra un suceso que corresponda un caso fortuito o de fuerza mayor, que produzca un daño o pérdida material en el patrimonio de cualquiera de las partes, cada una de ellas realizará la restauración de los bienes de su propiedad por su única cuenta y gasto.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: Responsabilidad por fallas en servicios públicos. LA ARRENDADORA no estará obligado a indemnizar a EL ARRENDATARIO cuando por funcionamiento de normal o anormal de los servicios públicos se produzca un daño o una pérdida material en el patrimonio de EL ARRENDATARIO, quien podrá ejercer las acciones correspondientes a la responsabilidad patrimonial del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: Suspensión de actividades. En caso que EL ARRENDATARIO, requiera efectuar la suspensión de sus actividades comerciales tendrá la obligación de notificarlo por escrito a LA ARRENDADORA. La suspensión de las actividades comerciales cuya notificación haya sido omitida a LA ARRENDADORA prolongadas por un periodo de treinta (30) días continuos, se entenderá como abandono del inmueble e incumplimiento de sus obligaciones de usar el mismo para el desarrollo de actividades comerciales y No como depósito.
Sección Octava. Prohibiciones
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Uso y actividades prohibidas. Le estará expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO, el uso del inmueble, así como la práctica de las siguientes actividades:
1. Celebración de fiestas, espectáculos o eventos sociales.
2. Pernocta de personas o vehículos en el interior o área frontal del inmueble.
3. Uso del inmueble para el desarrollo de actividades industriales, oficina, vivienda u otra distintas a la comercial.
4. Subdividir el espacio del inmueble para el desarrollo de actividades comerciales distintas a las establecidas en el presente contrato por sí o por personas ajenas a la relación arrendaticia.
5. Uso del inmueble solo como depósito o almacén sin desarrollar la actividad comercial definida en el presente contrato, por un periodo superior a un (01) mes.
6. Arrendamiento de inmueble y ausencia de uso o cierre durante un (01) mes sin justificación.
7. Divulgación de piezas publicitarias o a través de medios de comunicación que interfieran con el desarrollo de las actividades comercial realizadas por ocupantes adyacentes.
III. Régimen Económico.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Canon de arrendamiento. El monto del canon de arrendamiento ha sido establecido según el método previsto por el artículo 32 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual con base Valor del Inmueble (VI) determinado en el Informe de Avalúo N° S/N de fecha 28 de abril de 2021 confirmado por la Sociedad de Ingeniería de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) efectuado al centro comercial y aplicando un porcentaje de rentabilidad anual (%RA) de un doce por ciento (12%) se pudo fijar en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (300,00 US$) dicha cantidad será pagada con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, de fecha 2 de mayo de 2019, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago, en concordancia con el criterio judicial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil en sentencia N° 424 de fecha 16 de octubre de 2019.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Forma de pago. El pago del canon de arrendamiento será efectuado por mensualidades anticipadas durante los cinco (05) primeros días del mes en curso, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria cuyo titular es LA ARRENDADORA perteneciente a la entidad bancaria: MERCANTIL, número de cuenta: 0105-0659-01-1659035279, a nombre de: NADHIEZKY TAMARA RAMOS JIMÉNEZ, número de cédula: V-14.759.346. El pago de los conceptos descritos en la presente clausula deberán ser notificados por escrito a LA ARRENDADORA el día en que sea efectuado, de igual forma tendrá la obligación de solicitar una factura legal o recibo por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado.
CUADRAGÉSIMA NOVENA: Validez del pago. El cumplimiento de la obligación de pago del canon de arrendamiento, solo será válido cuando el mismo sea efectuado cumpliendo con los requisitos de identidad, exactitud, integridad e indivisibilidad una vez verificados por LA ARRENDADORA cancelará la deuda según lo describa en la factura o recibo correspondiente. La ausencia de uno de los requisitos invalidará el pago y el mismo será considerado como No efectuado.
QUINCUAGÉSIMA: Novación. EL ARRENDATARIO podrá sustituir total o parcialmente el pago del precio del canon de arrendamiento mediante la entrega otro bien o título valor de cuantía equivalente a satisfacción de EL CONCESIONARIO, el cual reconocerá cumplida la obligación mediante la emisión de la factura o recibo de pago correspondiente.
Las disposiciones establecidas en la presente clausula asociadas a la modalidad para realizar el pago del canon de arrendamiento, no son óbice para satisfacer bajo cual otra forma de extinción de las obligaciones bajo las figuras de la compensación, novación, dación en pago o pago con subrogación, sólo con la autorización de LA ARRENDADORA, cualquier propuesta, oferta o acción sin que medie dicha autorización se entenderá nula y por ende no será reconocida por LA ARRENDADORA, no pudiendo extinguir la deuda acumulada, habilitando a LA ARRENDADORA a ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en contra de EL ARRENDATARIO.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Facturación y recibos. Notificado el pago del canon de arrendamiento, o demás conceptos indemnizatorios que dieran lugar, por parte de EL ARRENDATARIO de conformidad con lo establecido en el presente contrato, LA ARRENDADORA o su representante realizará la verificación de la identidad, exactitud, integridad e indivisibilidad del pago y una vez confirmadas entregará a EL ARRENDATARIO la correspondiente factura legal o recibo donde indique detalladamente la discriminación del pago, el periodo al que corresponda y la liquidación de la deuda contraída en la proporción efectuada.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Pago servicios públicos. Corresponderá a EL ARRENDATARIO realizar el pago por concepto de servicios públicos domiciliarios correspondientes al suministro de electricidad, agua, telefonía internet u otros, directamente a las entidades públicas a través de los canales de pago establecidos por estos.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Descuento. EL ARRENDATARIO tendrá el derecho a No efectuar el pago del canon de arrendamiento correspondiente a un mes, en solo una única oportunidad, cuando así lo solicite por escrito con cinco (05) días de anticipación, invocando los términos de la presente clausula, siendo obligación de LA ARRENDADORA dejar constancia del ejercicio de la referida prerrogativa establecida en esta disposición contractual en el recibo de pago o factura correspondiente.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Cobranza extrajudicial. En caso que EL ARRENDATARIO se insolvente en el pago del canon de arrendamiento, LA ARRENDADORA podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para efectuar la cobranza extrajudicial y apercibir a EL ARRENDATARIO a efectuar el pago de los mencionados conceptos adeudados. EL ARRENDATARIO estará obligado además de realizar el pago del canon de arrendamiento adeudado, deberá pagar los gastos efectuados por LA ARRENDADORA con motivo a la prestación de los servicios de cobranza extrajudicial que hayan sido erogados, para hacer efectiva la obligación incumplida.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Revisión anual del canon de arrendamiento. Durante el tiempo de vigencia de la relación arrendaticia el monto del canon de arrendamiento será modificado por las partes cada año, cuando se dé lugar a la prórroga contractual o legal del mismo, o para la contratación de nueva relación que exceda de dicho lapso de tiempo, y se efectuará tomando en consideración el método de cálculo establecido en la normativa que rige la materia.
En caso que las partes, no alcancen un acuerdo para establecer un nuevo canon de arrendamiento durante el mes previo al vencimiento del presente contrato, no se celebrará el acuerdo complementario de prorroga contractual correspondiente, dando inicio a la prorroga legal establecida por el artículo 26 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, automáticamente justo al vencimiento de contrato.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Indemnización por uso prolongado. Si EL ARRENDATARIO se mantiene en la posesión del local comercial luego de ocurrido el vencimiento del plazo de duración del presente contrato así como de su prorroga legal, sin que exista un acuerdo valido de prorroga o renovación entre las partes, este se obliga a pagar por concepto de indemnización de canon de arrendamiento la cantidad determinada por el artículo 22 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según la forma de pago prevista en el presente contrato. EL ARRENDATARIO declara expresamente que el pago de la indemnización establecida en este clausula No generará la tacita reconducción de la relación arrendaticia.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: Garantía. Con la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO, ha constituido una garantía de fiel cumplimiento en respaldo de las obligaciones asumidas por éste mediante depósito en efectivo por un monto en Bolívares equivalentes a SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (600,00 US$), correspondiente a dos (02) meses de canon de arrendamiento.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Ejecución de la garantía. El objeto de la garantía de fiel cumplimiento anteriormente mencionada, pretende asegurar las obligaciones de EL ARRENDADATARIO derivadas del presente contrato pudiendo ser ejecutada al término de la relación arrendaticia cuando se requiera:
La reparación de la infraestructura del inmueble que presente deterioro menor o mayor, incluyendo cualquier daño generados por EL ARRENDATARIO sus trabajadores, personal contratado, prestador de servicios, operadores, colaboradores, ayudantes o asociado
1. Debitar con cargo a las cantidades acreditadas en el depósito el pago del canon de arrendamiento adeudado a la fecha de finalización del contrato.
2. Para cumplir cualquier obligación originada por EL ARRENDATARIO, a favor de un ente público nacional estadal o municipal cuando sea demostrado fehacientemente.
3. Para cumplir cualquier obligación insoluta al momento de terminar la relación arrendaticia en proporción a la obligación asumida.
4. Para ser empleada en su totalidad para pagar los honorarios profesionales y gastos judiciales en caso que sea ordenado el Desalojo del inmueble por decisión judicial.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA: Liberación de la Garantía. Queda expresamente convenido que el reintegro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, se efectuará al término de la relación arrendaticia dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia o del día del cumplimiento de la última de las obligaciones pendientes, si las hubiere a satisfacción de LA ARRENDADORA. Terminada la relación arrendaticia y a la fecha en que EL ARRENDATARIO realice la entrega del inmueble a LA ARRENDADORA este verificará mediante inspección y auditoria el cumplimiento de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, donde se examinará:
1. Situación física del inmueble, la cual deberá encontrarse en el mismo estado de ocupación del mismo.
2. Cumplimiento de las obligaciones financieras de LA ARRENDADORA en favor de EL ARRENDATARIO.
3. Ausencia de obligaciones insolutas con personas ajenas la relación arrendaticia que haya realizado labores destinadas a efectuar la entrega de la infraestructura del inmueble en los términos y condiciones previstos en el presente contrato
4. Las demás acciones que sean necesarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO al momento de su terminación.
5. Verificado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por parte de LA ARRENDADORA o satisfechas las mismas, se efectuará el reintegro de garantía de fiel cumplimiento o depósito en su totalidad o la cantidad remanente no empleada en el cumplimiento de obligaciones no satisfechas al término del contrato. Al momento de efectuar el reintegro total o parcial EL ARRENDATARIO se emitirá el respectivo recibo de pago la cual estará acompañada una descripción de los conceptos deducidos en caso de reintegro parcial, facilitado por LA ARRENDADORA.
IV. Disposiciones Finales.
SEXAGÉSIMA: Duración. El presente contrato de arrendamiento tendrá un plazo de duración de un (01) año el cual dará inicio en fecha primero (01) de mayo de 2022, y finalizará en fecha treinta (30) de abril de 2023, incluyendo ambas fechas.
SEXAGÉSIMA PRIMERA: Renovación. Las partes podrán establecer una prorroga contractual por un lapso de un (01) año, la cual deberá ser discutida con treinta (30) días de anticipación a la fecha límite de duración del presente acuerdo en caso contrario, si las partes no han convenido en la prórroga de este contrato, iniciara de pleno derecho a la fecha de vencimiento del mimos la correspondiente prorroga legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA: Prorroga legal. Justo al vencimiento del plazo de duración del presente contrato sin que cualquiera de las partes haya manifestado su voluntad de renovarlo, o lo hayan hecho sin obtener algún acuerdo valido de prórroga o renovación, las partes establecen que dará inicio automáticamente el lapso de prorroga legal por el periodo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. La prórroga legal dará inicio al día siguiente del vencimiento del presente contrato, no requiriendo EL ARRENDATARIO notificación de desahucio previa, por parte de LA ARRENDADORA, para que la misma de comienzo, por cuanto EL ARRENDATARIO declara en este acto conocer el contenido del presente documento así como No requerir ser informado de la fecha de vencimiento del mismo, por cuanto conoce su plazo de duración y las condiciones de terminación de la relación arrendaticia y entrega del local comercial.
EL ARRENDATARIO reconoce que en caso de mantenerse ocupando el inmueble luego de ocurrido el vencimiento del presente contrato de arrendamiento así como su prorroga legal correspondiente, sin que haya oposición de LA ARRENDADORA, No ocurrirá la tacita reconducción del contrato, incluso si este realiza el pago de la indemnización prevista en la cláusula sexagésima tercera, por cuanto su única obligación luego de transcurrido los periodos anteriormente referidos sin haber algún acuerdo valido de prorroga o renovación será realizar la entrega material del local comercial en los términos previsto en el presente contrato y la normativa que rige la materia.
SEXAGÉSIMA TERCERA: Terminación del contrato. El presente contrato dará por terminado de manera ordinaria al término de su duración incluyendo su prorroga contractual o legal si la hubiere; y de forma extraordinaria en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo antes de su vencimiento.
2. Entrega voluntaria unilateral del arrendatario
3. Abandono del inmueble.
4. Uso del inmueble como depósito con ausencia de práctica de actividades comerciales establecidas en el presente contrato de arrendamiento.
5. Decisión judicial de desalojo
SEXAGÉSIMA CUARTA: Trabajos por causa de urbanismo o expropiación. Queda convenido entre ambas partes, que si en el inmueble objeto de este contrato, en razón de trabajos de urbanismo o similares, o decreto de expropiación por causa de utilidad pública o social, de cualquier oficina gubernamental creada o que se crease, aun cuando sea de los denominados organismos autónomos, afectare con sus obras en forma directa o indirecta el inmueble en cuestión, y que LA ARRENDADORA se viera obligado a enajenar, disponer, derribar o gravar dicho inmueble y pedir su desocupación, este contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que EL ARRENDATARIO pueda reclamar a LA ARRENDADORA ni a terceros ningún clase de indemnización, aun cuando efectivamente se le cause daño o perjuicio a EL ARRENDATARIO por tales circunstancias, así como tampoco podrá retener el pago de los cánones de arrendamiento estipulados.
SEXAGÉSIMA QUINTA: Entrega de inmueble. Vencido el lapso de duración del presente contrato, así como sus correspondientes prorrogas o configurado algún supuesto de terminación extraordinaria de la relación arrendaticia EL ARRENDATARIO hará entrega del inmueble en igual condición a la que fue recibido. En tal sentido, a los fines de garantizar el cumplimento de dicha obligación deberá efectuar las siguientes acciones:
1. Remover el mobiliario perteneciente a EL ARRENDATARIO que se encuentre adherido, apoyado, enclavado o instalado en paredes, pisos y techos.
2. Restaurar las huellas, orificios, aperturas, grietas o cualquier marca de daño o deterioro causada como consecuencia de la remoción de mobiliario indicada en el numeral anterior.
3. Remover la publicidad adherida o pintadas en paredes, puertas o ventanas y aplicar la correspondiente pintura del color previo a la ocupación del inmueble.
4. Efectuar la reparación o sustitución de los artículos, aparatos o accesorios utilizados para suministro de los servicios básicos domiciliarios que posean deterioro por su uso y formen parte integrante del inmueble.
5. Realizar las labores de limpieza y aseo de inmueble.
6. Restituir los candados, cerraduras o demás dispositivos de seguridad suministrados por LA ARRENDADORA o su representante al término de la relación arrendaticia.
7. Convocar a LA ARRENDADORA su representante o Administrador, para efectuar la entrega del inmueble.
Una vez convocado, LA ARRENDADORA deberá por sí o por el representante que este designe al efecto, realizar la correspondiente revisión del inmueble, verificando que este sea entregado en la misma condición en que se realizó la ocupación del mismo. Cuando la entrega del inmueble no sea efectuada en las condiciones anteriormente descritas, a pesar de las observaciones que efectué LA ARRENDADORA en cuanto a la entrega defectuosa, este último, efectuará la restauración de dicho inmueble con cargo a la Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato de arrendamiento.
Sera responsabilidad de LA ARRENDADORA demostrar los gastos efectuados por la restauración del inmueble cuando se haga la entrega defectuosa del mismo.
En caso de la terminación o resolución del presente contrato la entrega del inmueble se realizará en las condiciones establecidas de forma sucesiva en el presente instrumento y a cuyos términos las partes declaran expresamente conocer y someterse.
EL ARRENDATARIO manifiesta que en caso efectuar la entrega del inmueble antes del vencimiento del mes cuyo canon de arrendamiento ya ha sufragado, No requerirá del reembolso total ni parcialmente del mismo, considerando que LA ARRENDADORA ha cumplido su obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble a EL ARRENDATARIO durante el tiempo de duración del presente contrato, de conformidad con el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin embargo a elección propia de EL ARRENDATARIO este ha decidido por voluntad propia no ejercer.
SEXAGÉSIMA SEXTA: Remoción de mejoras. Al término de la relación arrendaticia EL ARRENDATARIO deberá realizar la remoción de las mejoras que haya realizado al inmueble para adecuarlo a su uso y desarrollar de la actividad comercial igualmente será la única persona que efectuará el pago de los gastos generados por el cumplimiento de dicha obligación.
En caso que EL ARRENDATARIO no efectué la remoción de las mejoras que haya realizado al inmueble para adecuarlo a su uso y desarrollar de la actividad comercial, LA ARRENDADORA, podrá removerlas utilizando los fondos de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o mantendrá las mejoras para su uso sin efectuar el pago de indemnización alguna, salvo el reintegro de la mencionada garantía.
SEXAGÉSIMA SEPTIMA: Abandono. EL ARRENDATARIO podrá manifestar fehacientemente su voluntad de dar por terminado anticipadamente la relación arrendaticia cuando efectúe el abandono del inmueble, en consecuencia, cuando LA ARRENDADORA verifique la ausencia del desarrollo de la actividad comercial así como el cierre prolongado de inmueble por el periodo prolongado de un (01) mes, sin que haya sido notificada por escrito previamente y con acuse de recibo, la suspensión del actividades comerciales por parte de EL ARRENDATARIO, realizará la apertura del mismo, así como la desocupación de bienes que se encontrasen en su interior dejando constancia de los mismos mediante acta.
SEXAGÉSIMA OCTAVA: Recuperación del inmueble. EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a LA ARRENDADORA cuando este verifique el abandono del inmueble, a que efectúe sin requerir la emisión de actos, medidas, órdenes o decisiones judiciales o administrativas, a realizar la toma de posesión del mismo efectuando la apertura del mismo, pudiendo desbloquear cualquier dispositivo de seguridad que obstruya la puerta de acceso al mencionado inmueble; asimismo autoriza a LA ARRENDADORA en caso que el inmueble se encuentre ocupado por bienes de cualquier naturaleza al momento de la apertura , a suscribir el contrato de prestación de servicios de depósito con la persona natural o jurídica que esta última designe, para que efectúe el resguardo de los bienes allí encontrados con cargo en los fondos establecidos como garantía de fiel cumplimiento. Para la apertura del inmueble será levantada un acta donde se deje constancia de los bienes encontrados los cuales serán objeto de depósito.
SEXAGÉSIMA NOVENA: Notificaciones. Las partes podrán realizar el intercambio de información asociada a la ejecución de las obligaciones del presente contrato de arrendamiento de manera oficial dirigiéndose comunicaciones por escrito a las siguientes direcciones:
1. LA ARRENDADORA: Parque residencial Araguaney, edificio Nro. 7, apartamento 1-1, avenida Florencio Jimenez, de la ciudad de Barquisimeto, capital del municipio Iribarren del estado Lara.
Teléfono: +58 412-231.31.40. Correo electrónico: nadhiesky@gmail.com
2. EL ARRENDATARIO: Calle 37 con carrera 28, Nro. 37-80, local comercial Nro. 1, de la ciudad de Barquisimeto, capital del municipio Iribarren del estado Lara.
Teléfono: +58 414-826.15.51
Correo electrónico: gustavojaviergomez2016@gmail.com
Toda notificación dirigida a EL ARRENDATARIO y recibida por cualquiera de sus directores o gerentes, o por cualquier trabajador bajo su dependencia que realice la recepción de su correspondencia se entenderá que EL ARRENDATARIO esta en conocimiento del contenido de la comunicación.
SEPTUAGÉSIMA: Cumplimiento. Todas las obligaciones que han sido asumidas por las partes en el presente contrato deberán cumplirse exactamente como han sido contraídas, según lo previstos en este documento y demás actos de rango legal o sublegal dictadas por las autoridades competentes.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: Domicilio procesal. Para todos los efectos derivados de este contrato acuerdo complementarios y de las garantías que ha sido constituida, las partes eligen como domicilio procesal con carácter exclusivo o excluyente la circunscripción del municipio Iribarren del estado Lara a cuyos juzgados declaran expresamente someterse.
Este contrato se extiende en dos ejemplares de un mismo tenor y solo efecto a los once (11) días del mes de abril del año 2022, en la ciudad de Barquisimeto, capital de municipio Iribarren del estado Lara.’’
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) del mes de febrero de (2023).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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